C C, R A c/ CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/AMPARO DE SALUD
Amparo por cobertura de internación geriátrica, medicamentos, insumos y terapias para persona con trastorno neurocognitivo mayor. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires a cubrir la internación en Vida Digna hasta el tope del módulo Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A (Resol. 428/99) más 35% por dependencia, y a cubrir al 100% medicación, insumos y terapias, con pago dentro de los 15 días de cada factura.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: R.A.C.C. (actor identificado como R. A. C. C. en el expediente).
Demandado: CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Casa Sistema Asistencial).
Objeto: Cobertura integral del costo de internación en la residencia geriátrica "Residencia Vida Digna" o, subsidiariamente, hasta la suma mensual del arancel vigente según Resolución 428/99 para el módulo “Hogar con Centro de Día Permanente, Categoría A” más 35% por dependencia; y cobertura integral de controles psiquiátricos y clínicos mensuales, rehabilitación cognitiva y motora, medicación (listada), pañales y andador.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a la demandada a brindar cobertura de la internación solicitada en la institución Vida Digna hasta el límite del nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, en el módulo “Módulo Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A” (punto 2.2.2. de la Resolución 428/99), con más el 35% en concepto de dependencia; la demandada deberá abonar conforme facturación detallada dentro de los quince días de presentada cada factura. Asimismo, deberá hacerse cargo al 100% de la medicación, insumos y terapias individualizadas según las prescripciones médicas. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de los letrados de la actora en 12 y 16 UMA ($1.250.640 y $1.667.520 respectivamente en la fecha).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en el fallo):
"Que en lo atinente a la cuestión sustancial debatida en esta causa, es apropiado recordar que el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física de la amparista, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los pertinentes tratados internacionales incorporados a ella..."
"Que encuadrada así la cuestión, estimo que los argumentos expuestos por la demandada en su responde no resultan suficientes para desestimar el reclamo incoado. Y es que, considerando que la cobertura de sistemas alternativos al grupo familiar se encuentra prevista en la normativa aplicable (capitulo VI de la Ley 24.901), no es dudosa la procedencia de esta acción."
"Sin embargo, debe tenerse en cuenta que fue la parte actora quien antes del inicio de la acción se internó en la institución geriátrica, sin haber acreditado en modo alguno la conformidad de la demandada. Ello así, debe ponderarse que el sistema no contempla -como principio
- la libre elección de médicos y/o prestadores, sino que está estructurado en función de los profesionales e instituciones contratados por las obras sociales para la atención de sus afiliados..."
Dispositivo: "Por los argumentos que anteceden, FALLO: Haciendo lugar a la acción de amparo incoada por R.A.C.C. En consecuencia, condeno a la CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a brindar cobertura de la internación solicitada en la institución Vida Digna, hasta el límite del nomenclador... En igual plazo, la accionada deberá hacerse cargo de la cobertura al 100% de la medicación, insumos y terapias individualizadas en el pto. 2), apartado II del escrito de demanda, según las prescripciones elaboradas por los galenos que la asisten."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el expediente; la decisión es única del Juzgado.
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