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LEDDA LUIS ALBERTO Y OTROS - INC. DE EJEC. DE SENTENCIA Y OTRO c/ EN-M° DEFENSA-ARMADA-DTOS 1104/05 1095/06 s/INTERLOCUTORIO

Incidente en ejecución de sentencia por honorarios profesionales contra el Ministerio de Defensa (Armada). La Cámara confirmó los honorarios fijados por la instancia de grado del 8/5/2026 al considerar que fueron practicados conforme a derecho, invocando los arts. 6, 7, 9, 37, 38 y 40 y ccdtes. de la ley 21839 y su modificación por la ley 24432.

Ejecucion de sentencia Incidente Honorarios profesionales Confirmacion Contencioso administrativo Ley 21839 Ministerio de defensa Armada Ley 24432 Camara federal sala v

Actor: Ledda Luis Alberto y otros (coactores; se exceptúa al Sr. Perasso en el pronunciamiento sobre honorarios). Demandado: Ministerio de Defensa
- Armada (consta en carátula como EN-M° DEFENSA-ARMADA-DTOS). Objeto de la demanda: Incidente en ejecución de sentencia relativo a la fijación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la fijación de honorarios dispuesta por la instancia de grado el 8/5/2026, por entender que los mismos "han sido practicados conforme a derecho (art. 6, 7, 9, 37, 38 40 y ccdtes.de la ley 21839, modificada por la ley 24432)". Asimismo, se dejó constancia de la vacante de la Vocalía Nro. 15 y se ordenó el registro, notificación y devolución al Juzgado Nro. 10 del fuero. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "En función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por los Dres. Ana M. Sila y el Dr. Julio C. Anselmi, como letrados patrocinantes y apoderados de la parte actora -con excepción del coactor Sr. Perasso
- en la etapa de ejecución de sentencia, corresponde confirmar los honorarios fijados por la instancia de grado el 8/5/2026, toda vez que han sido practicados conforme a derecho (art. 6, 7, 9, 37, 38 40 y ccdtes.de la ley 21839, modificada por la ley 24432)." "ASÍ SE RESUELVE." "Se deja constancia de que la Vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (Art. 109 del R.J.N). Regístrese, notifíquese y devuélvase al juzgado Nro. 10 del fuero." Votos en disidencia: No consta disidencia en el pronunciamiento; la resolución aparece suscripta por Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo Treacy.

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