CONSORCIO DE COPROPIETARIOS JERONIMO SALGUERO 3313/27 Y SAN MARTIN DE TOURS 3190/92 c/ EDENOR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El Consorcio de Copropietarios reclamó ejecución de sentencia por daños y perjuicios contra EDENOR S.A. La Cámara confirmó la regulación de honorarios de fojas 641/642, considerándola ajustada a derecho por la naturaleza, resultado y calidad del trabajo profesional realizado en la etapa de ejecución, y ordenó que, de acreditar la condición de responsable inscripto en IVA, se deposite el impuesto correspondiente junto con el pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CONSORCIO DE COPROPIETARIOS JERONIMO SALGUERO 3313/27 Y SAN MARTIN DE TOURS 3190/92.
Demandado: EDENOR S.A.
Objeto: Ejecución de sentencia por daños y perjuicios; en la presente resolución se dirime la regulación de honorarios (fojas 641/642) en la etapa de ejecución.
Decisión: Se confirmó la regulación de honorarios de fojas 641/642 por resultar ajustada a derecho. Asimismo, se aclaró que en ese importe no está incluido el IVA, y que si el beneficiario acredita su condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el impuesto correspondiente juntamente con el monto de pago. Se dejó constancia de la vacancia de la Vocalía Nro. 15 y se ordenó registro, notificación y devolución oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
I.
- "Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido realizado durante la etapa de ejecución de sentencia, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 641/642, por resultar ajustada a derecho (conf. art. 16, 20, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1930/2026)."
II.
- "Que, cabe dejar aclarado, que en el importe establecido en la regulación de fojas 641/642, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Nota procesal: "Se deja constancia de que la Vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (art. 109 del RJN). Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvase."
(No consta en el bloque resolutivo disidencia; la decisión expuesta es la acordada por la Cámara.)
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