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SCANIA ARGENTINA SAU (TF 106407984-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Scania Argentina SAU solicitó regulación de honorarios por su abogado; la Cámara Federal modificó la regulación y elevó los honorarios a 10 UMA (equivalentes a $1.042.200) a cargo de la demandada, con imposición de costas. La Cámara aclaró que el importe no incluye IVA, que deberá ser depositado por la obligada si corresponde.

Costas Honorarios Regulacion de honorarios Recurso directo Uma Iva Camara contencioso administrativo federal Direccion general de aduanas Scania argentina Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Scania Argentina SAU (apoderado y patrocinante: Dr. Enrique Benítez Cruz).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo; aquí se decide sobre la regulación y elevación de honorarios al letrado que actuó en la instancia anterior.

¿Qué se resolvió?

Se modificó y elevó la regulación de honorarios practicada a fojas 664/665 a la cantidad de 10 UMA, equivalente a $1.042.200, y dichos honorarios quedan a cargo de la parte demandada, conforme la imposición de costas dispuesta (arts. 16, 20 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA 1930/2026). Asimismo se aclaró que en ese importe no está incluido el Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada deberá depositar el importe correspondiente al tributo juntamente con el pago, si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): I.
- "Que en función de la naturaleza del proceso, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia por el Dr. Enrique Benítez Cruz, en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte actora, corresponde modificar y elevar la regulación de honorarios practicada a fojas 664/665 a la cantidad de 10 UMA, equivalente a $ 1.042.200 , los que se encuentran a cargo de la parte demandada, se conformidad con la imposición de costas dispuesta a fojas 654/657 (conf. arts. 16, 20 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA 1930/2026)." II.
- "Que cabe dejar aclarado que, en el importe establecido precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago, en caso de corresponder."
- Votos y disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución se firma por los Dres. Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo F. Treacy.

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