BATTAGLIO ARGENTINA SA (TF 87264383-A ) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Modificación de la regulación de honorarios y reducción de emolumentos del apoderado de la actora. La Cámara resolvió reducir los honorarios del Dr. Enrique Benítez Cruz a 4,80 UMA ($500.256) por la instancia de origen y a 1,5 UMA ($156.330) por la labor en alzada, ambos a cargo de la parte demandada y con obligación de depositar el IVA si corresponde.
¿Quién es el actor?
BATTAGLIO ARGENTINA SA (TF 87264383-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (u organismo demandado; la causa indica "DGA").
- Objeto de la demanda: Recurso directo promovido por organismo externo relativo a regulación de honorarios profesionales (impugnación/modificación de la regulación de honorarios fijada en primera instancia).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la regulación de honorarios efectuada a fojas 798/799, reduciendo los emolumentos correspondientes al Dr. Enrique Benítez Cruz en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante: a 4,80 UMA (equivalentes a $500.256) por la instancia de origen; y a 1,5 UMA (equivalentes a $156.330) por la labor cumplida ante la Alzada. Ambos importes quedan a cargo de la parte demandada, y se aclaró que no se incluye el IVA, por lo que la obligada deberá depositar dicho tributo junto con el pago, en caso de corresponder. Se ordena registrar, notificar y, oportunamente, devolver las actuaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- Que, en función de la naturaleza del proceso, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido ante la anterior instancia, corresponde modificar la regulación de honorarios efectuada a fojas 798/799 y reducir los emolumentos correspondientes al Dr. Enrique Benítez Cruz, en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte actora, a la cantidad de 4,80 UMA, que a la fecha del presente equivalen a $500.256; los que se encuentran a cargo de la parte demandada, de conformidad con la imposición de costas dispuesta en el pronunciamiento de fojas 761/765 (conf. arts. 16, 20, 21, 29, 30, 58 y ccdtes. de la Ley N° 27.423 y Resolución SGA N° 1930/2026)." "II.
- Que, por las mismas consideraciones y por la labor cumplida ante esta Alzada por el aludido letrado, se fijan los honorarios del Dr. Benítez Cruz en la cantidad de 1,5 UMA, que a la fecha del presente equivalen a $156.330; los que se encuentran a cargo de la parte demandada, de conformidad con la imposición de costas dispuesta en el pronunciamiento de fojas 761/765 (conf. arts. 16, 20, 21, 29, 30, 58 y ccdtes. de la Ley N° 27.423 y Resolución SGA N° 1930/2026)." "III.
- Que cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago, en caso de corresponder." No consta voto discrepante; la decisión se adoptó por la Sala en los términos transcritos.
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