Recurso Queja Nº 1 - QUINTEROS, MARIO ENRIQUE c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El Fisco Nacional impugnó la denegatoria de la apelación respecto de la reformulación de una liquidación previsional. La Cámara Federal desestimó el recurso de queja por inadmisibilidad de la apelación al considerar que el monto en debate ($226.002,67) es inferior al mínimo de inapelabilidad ($700.000) previsto en el artículo 242 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
QUINTEROS, MARIO ENRIQUE (parte actora).
¿A quién se demanda?
EN
- AFIP
- (Fisco Nacional / demandada).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la liquidación previsional practicada por la demandada y orden de reformulación de esa liquidación por retenciones no incluidas en la liquidación original en períodos entre 4/2020 y 12/2020.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso de queja interpuesto por la demandada, dejando firme la denegatoria de admisión de la apelación por la instancia anterior, al entender que el importe controvertido ($226.002,67) no alcanza el mínimo legal para que la resolución sea apelable conforme al artículo 242 del CPCCN (texto según Ac. CSJN 14/22). Regístrese, notifíquese y remítase al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos/textos relevantes):
II.
- "Que, en primer lugar, es del caso recordar que el instituto de la queja por apelación denegada, previsto en el artículo 282 del CPCCN, configura un recurso procesal tendiente a que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia revise el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior y, en caso de corresponder, declare admisible la apelación y, en su caso, disponga su sustanciación."
III.
- "En este sentido, cabe destacar que el artículo 242 del CPCCN establece que '[s]erán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de $700.000' (texto según Ac. CSJN 14/22)."
"En ese orden de ideas, cabe advertir que el importe que en definitiva se encuentra controvertido en el proceso ($226.002,67), no supera el mínimo legal establecido en el artículo 242 del CPCCN (texto según Ac. CSJN 14/22)."
Por lo expuesto, SE RESUELVE: Desestimar el recurso de queja interpuesto por la demandada.
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el texto.
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