NIAN, JIANJIAN c/ EN - M INTERIOR - DNM - EXP 116684748/21 s/RECURSO DIRECTO DNM
El actor impugnó la decisión que declaró la caducidad de la instancia en el trámite contra la Dirección Nacional de Migraciones. La Cámara rechazó el recurso directo y confirmó la resolución de fojas 43, consideró acreditada la inactividad procesal de la actora y ordenó costas por su orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NIAN, JIANJIAN.
Demandado: EN
- M INTERIOR
- DNM (Dirección Nacional de Migraciones).
Objeto: Impugnación de actuaciones administrativas de la DNM y/o medida de expulsión/deportación; en lo procesal se cuestionó la declaración de caducidad de la instancia.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso interpuesto por la parte actora y confirmó la resolución de fojas 43 que había declarado la caducidad de la instancia por inactividad procesal, con costas a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que de las constancias de autos surge que desde la providencia dictada el 12/12/2022 no hubo acto idóneo alguno de la parte actora tendiente a impulsar el trámite de las actuaciones. En efecto, hasta el planteo de caducidad efectuado por la demandada el 21/02/2025 transcurrió más de dos años sin que presentara acto alguno, esto comprende -holgadamente
- el plazo de seis (6) meses previsto por el artículo 310, inciso 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
"Al respecto, el artículo 310 del CPCCN establece que 'se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: 1) De seis meses, en primera o única instancia'."
"Siendo un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable (Fallos 324:1992; 329:3800; 330:1008, entre muchos otros)."
El tribunal concluyó que "la paralización del trámite resultó imputable a la inactividad de la parte actora, sobre quien pesaba la carga de instar el procedimiento" y, no advirtiéndose circunstancias que justificaran apartarse del régimen legal, confirmó la caducidad. Se impusieron las costas por su orden (art. 68, segundo párrafo del CPCCN).
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución final es colegiada y confirma la decisión de grado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: