Logo

PETRUCH VICTORIA ALEJANDRA Y OTRO c/ EN - M° INTERIOR - PFA - SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Incidente sobre regulación de honorarios en causa por daños y perjuicios contra el Estado Nacional y la PFA. La Cámara hizo lugar al ajuste de honorarios del Dr. Jorge N. Sarmiento, confirmó la regulación del Dr. Alfredo H. Dubini y fijó honorarios por la actuación ante la Alzada en 27,12 UMAs ($2.826.446,40), a cargo de las codemandadas vencidas.

Danos y perjuicios Honorarios Regulacion Iva Costos Camara contencioso administrativo federal Ley 27.423 Ley 21.839 Euas/umas Codemandadas vencidas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PETRUCH VICTORIA ALEJANDRA y otro. Demandado: EN
- Ministerio del Interior
- PFA
- Superintendencia de Bomberos y otro. Objeto: Daños y perjuicios. Decisión: Se hizo lugar al incidente relativo a la regulación de honorarios. Se modificó la regulación de honorarios del Dr. Jorge Norberto Sarmiento por la primera etapa y se elevó a PESOS DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON 68/100 ($2.178.427,68), a cargo de las codemandadas vencidas conforme la imposición de costas. Se confirmó la regulación de honorarios del Dr. Alfredo Horacio Dubini consignada en f. 954. Además, por el trabajo realizado ante la Alzada se fijaron los honorarios del Dr. Dubini en la suma de 27,12 UMAs —equivalentes a $2.826.446,40— a cargo de las codemandadas vencidas. No se incluyen en dichos importes sumas por IVA; si se acredita la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el impuesto junto con el pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): I.
- "Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante la primera etapa del proceso por el Dr. Jorge Norberto Sarmiento en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora, corresponde modificar la regulación de honorarios de fojas 982 ... y elevarlos a la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON 68/100 ($2.178.427,68) a cargo de las codemandadas vencidas de conformidad con la imposición de costas de fojas 941 (arts. 6, 9, 36 y ccdtes. de la Ley Nº 21.839, modificada por la Ley Nº 24.432)." II.
- "Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante las tres etapas del proceso por el Dr. Alfredo Horacio Dubini en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 954, toda vez que esta se ajusta a derecho (arts. 6, 9, 36 y ccdtes. de la Ley Nº 21.839, modificada por la Ley Nº 24.432)." III.
- "Que por el trabajo realizado ante esta Alzada, corresponde fijar los honorarios del Dr. Alfredo Horacio Dubini en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora en la suma de 27,12 UMAs -equivalentes a $ 2.826.446,40-, a cargo de las codemandada vencidas de conformidad con la imposición de costas de fojas 941 (conf. art. 16, 20, 25 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1930/2026)." IV.
- "Que cabe dejar aclarado, que en los honorarios mencionados precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión consta como acordada por la Sala y las firmas obrantes.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar