FREIRE, CARLOS ERNESTO c/ EN - AFIP - DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Incidente de regulación de honorarios de la representación letrada del Fisco Nacional contra la parte actora en el expediente principal. La Cámara fijó y confirmó los honorarios por 1,50 UMAs ($156.330) por la actuación en la Alzada y por 1,24 UMAs ($129.232,8) por la incidencia del 18/02/205, imponiéndolos a la parte actora y aclarando que el IVA no está incluido.
¿Quién es el actor?
FREIRE, CARLOS ERNESTO.
¿A quién se demanda?
EN
- AFIP
- DGI (Dirección General Impositiva / representación letrada del Fisco Nacional interviniente).
- Objeto de la demanda/incidente: regulación y fijación de honorarios de la dirección letrada y representación legal del Fisco Nacional por la actuación profesional en la primera etapa del proceso y por la actuación ante la Alzada (incluida una incidencia de fecha 18/02/205).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la regulación de honorarios de fojas 200/201 y, por el trabajo realizado ante la Alzada, fijó los honorarios de la dirección letrada y representación legal del Fisco Nacional en 1,50 UMAs (equivalentes a $156.330) a cargo de la parte actora, conforme a la imposición de costas de fojas 169; y, por la incidencia del 18/02/205, fijó honorarios por 1,24 UMAs (equivalente a $129.232,8) también a cargo de la parte actora conforme a la imposición de costas de fojas 190. Además, aclaró que en los montos regulados no se incluye el Impuesto al Valor Agregado, debiendo la obligada depositar dicho tributo si el beneficiario acredita ser responsable inscripto.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos decisivos):
"I.
- Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante la primera etapa del proceso por la dirección letrada y representación legal del Fisco Nacional, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 200/201 (conf. constancias digitales de la causa) por resultar ajustada a derecho (conf. art. 16, 20, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1930/2026)."
"II.
- Que por el trabajo realizado ante esta Alzada, corresponde fijar los honorarios de la dirección letrada y representación legal del Fisco Nacional por la suma de 1,50 UMAs -equivalentes a $156.330-, a cargo de la parte actora de conformidad con la imposición de costas de fojas 169 (conf. art. 16, 20, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 19302026)."
"Por otro lado, por el trabajo realizado ante esta Alzada en la incidencia de fecha 18/02/205, corresponde fijar los honorarios de la dirección letrada y representación legal del Fisco Nacional por la suma de 1,24 UMAs -equivalente a $129.232,8
- a cargo de la parte actora de conformidad con la imposición de costas de fojas 190 (conf. art. 16, 20, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 19302026)."
"III.
- Que cabe dejar aclarado, que en los montos regulados precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Votos/disidencias relevantes: No consta disidencia en el dispositivo ni votos en minoría en el texto remitido.
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