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ORTIZ, MARIA VICTORIA c/ EN-M SEGURIDAD-SPF-DISP 93/26 s/AMPARO LEY 16.986

La actora pidió la suspensión de la Disposición DI-2026-93 que la dio de baja del Servicio Penitenciario Federal; la Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución que negó la medida cautelar por falta de verosimilitud en el derecho y la ilegitimidad del acto. La Cámara consideró prima facie ajustado a derecho el accionar administrativo y aplicó costas a la vencida.

Verosimilitud Medida cautelar Sumario administrativo Amparo Sancion disciplinaria Servicio penitenciario federal Confirmacion de resolucion Baja Costas a la vencida Ley 26.854


¿Quién es el actor?

María Victoria Ortiz (expte. N° 4998/2026).

¿A quién se demanda?

EN-M Seguridad / Servicio Penitenciario Federal (Disposición DI-2026-93-APN-SPF#MSG, Director Nacional del SPF).
- Objeto de la demanda: pedido de amparo con solicitud de medida cautelar para suspender los efectos de la Disposición DI-2026-93 (sanción de baja de la fuerza) y ordenar la reincorporación de la actora hasta que se resuelva su responsabilidad en la causa penal N° 53935/2024.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que negó la medida cautelar y se confirmó la resolución apelada; se impusieron las costas de esta instancia a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En toda medida cautelar la investigación sobre el derecho que se postula se limita a un juicio de probabilidades y verosimilitud. Declarar la certeza de la existencia del derecho es función de la providencia principal; en sede cautelar basta que la existencia del derecho parezca verosímil. El resultado de esta sumaria cognición sobre la existencia del derecho tiene, en todos los casos, valor no de una declaración de certeza sino de hipótesis y solamente cuando se dicte la providencia principal se podrá verificar si la hipótesis corresponde a la realidad (conf. Piero Calamandrei, Introducción al Estudio Sistemático de las Providencias Cautelares, Buenos Aires, Librería El Foro, 1996, pág. 77)." "Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que siempre que se pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria, se debe acreditar la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifican resoluciones de esa naturaleza (cfr. Fallos: 329:3890)." "Que así las cosas, se advierte prima facie que las afirmaciones efectuadas por la recurrente -relativas a la violación del debido proceso y a que las imputaciones fueron formuladas en forma genérica y sin sustento fáctico ni jurídico-, no resultan suficientes, ni tampoco -en principio
- ajustadas a las constancias del expediente administrativo, como para tener por configurado el requisito de la verosimilitud en el derecho. Es decir, que -prima facie
- el Tribunal no encuentra acreditada la verosimilitud de la ilegitimidad del acto administrativo dictado (art. 13, inciso c] de la Ley Nº 26.854), requisito que -al igual que la verosimilitud en el derecho
- resulta necesario para la procedencia de este tipo de medidas." "En consecuencia, por las consideraciones expuestas, el Tribunal RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de apelación interpuesto a fojas 117/122 y confirmar la resolución apelada; 2) Con costas de esta instancia a la vencida (conf. art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia en el acuerdo final; la parte dispositiva fue suscripta por los jueces indicados y constituye la decisión de la Cámara. Información procesal y fechas relevantes: inicio del sumario administrativo 17/09/2024; capítulo de cargos 28/10/2024; Disposición de sanción dictada 20/01/2026; sede penal relacionada: Causa N° 53935/2024, Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 58.

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