BERMUDEZ SORNOZA, KEILA GLADYS c/ EN-M SEGURIDAD-DNM-DISP 7514/26 s/AMPARO LEY 16.986
La actora interpuso apelación contra el rechazo in limine de su acción de amparo por la prohibición de reingreso dictada por la Dirección Nacional de Migraciones. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la decisión de grado, al considerar que existen recursos administrativos y judiciales específicos previstos por la Ley N° 25.871 aptos para la protección de sus derechos.
¿Quién es el actor?
Keila Gladys Bermúdez Sornoza.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio del Interior – Dirección Nacional de Migraciones.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se ordene suspender la aplicación de la disposición dictada el 21 de enero de 2026 que prohibió el reingreso de la actora al país.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso interpuesto por la actora y se confirmó la decisión del juez de grado que había rechazado in limine la acción de amparo. Sin especial imposición de costas por no haber mediado sustanciación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"IV.1.
- Ahora bien, es dable recordar que, con respecto a la procedencia de la acción intentada, el artículo 43 primer párrafo de la Constitución Nacional establece que toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. Ello, en tanto dicha acción se encuentra reservada para aquellas situaciones en las que, por carencia de otros procedimientos judiciales aptos, peligra la salvaguarda de derechos constitucionales (cfr. Fallos: 316:797, entre otros), requiriéndose para su apertura circunstancias de muy definida excepción, tipificadas por la presencia de arbitrariedad, irracionalidad o ilegalidad manifiestas que configuren la existencia de un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta acción urgente y expedita (cfr. doctrina de Fallos: 330:4144; 327:1797 y 1806; 326:417; 322:2220, entre otros). Partiendo de ello, la acción intentada por la actora no aparece como la vía idónea para tramitar su pretensión, dado que la Ley de Migraciones prevé un remedio judicial específico (cfr. art. 77 de la Ley N° 25.871) para la impugnación del acto administrativo cuya suspensión aquí se pretende. Ello así, sin que la actora haya explicado por qué dicho recurso no constituiría una vía idónea para la defensa de sus derechos."
"IV.2.
- Sin perjuicio de la existencia de dicho recurso judicial específico, tal como lo señaló el juez a quo, la Ley N° 25.871 prevé que '[l]as decisiones adoptadas [relativas a la prohibición de reingreso] resultarán recurribles desde el exterior, mediante presentación efectuada por el extranjero ante las delegaciones diplomáticas argentinas o las oficinas en el extranjero de la Dirección Nacional de Migraciones, desde donde se harán llegar a la sede central de la Dirección Nacional de Migraciones'. En tales condiciones, no resulta ajustado al régimen legal expuesto que la peticionante deba estar en el país o suscribir 'presencialmente' un recurso ante la sede de la DNM, tal como alega en su recurso. Tanto es así que la amparista habría acudido a esa vía administrativa, interponiendo un recurso en tiempo legal, conforme ella misma manifiesta en su escrito recursivo. En atención a ello, y a lo previsto en el artículo 82 de la citada Ley N° 25.871, la interposición de ese remedio permite descartar a priori que el procedimiento especial no sea apto para brindar a la accionante un marco apropiado para la protección de sus derechos."
- No constan votos en disidencia que alteren la decisión mayoritaria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: