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GARCIA MORITAN, MARTIN (((MC))) c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor, jubilado Martín García Moritán, reclamó la suspensión de la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la resolución de grado y ordenó a ARCA abstenerse de descontar impuesto sobre el haber del actor hasta la sentencia definitiva, previa caución juratoria.

Verosimilitud Medida cautelar Impuesto a las ganancias Seguridad social Peligro en la demora Jubilado Contencioso administrativo federal Suspension de descuentos Arca Ley 26.854

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Martín GARCIA MORITAN, jubilado. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y/o el Estado (en el expediente figura EN
- ARCA
- LEY 20628). Objeto: Solicitud de medida cautelar tendiente a que se suspenda la retención del Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional del actor. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la resolución apelada, concedió la medida cautelar solicitada y ordenó a ARCA que se abstenga de descontar suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional de Martín GARCIA MORITAN hasta tanto se dicte la sentencia definitiva, previa caución juratoria en primera instancia. Costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En toda medida cautelar la investigación sobre el derecho que se postula se limita a un juicio de probabilidades y verosimilitud. Declarar la certeza de la existencia del derecho es función de la providencia principal; en sede cautelar basta que la existencia del derecho parezca verosímil." "Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que siempre que se pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria, se debe acreditar la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifican resoluciones de esa naturaleza (cfr. Fallos: 329:3890)." "Partiendo de las premisas que anteceden, corresponde advertir que el accionante logra controvertir las circunstancias expuestas por el juez de grado, ya que conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de esta Cámara, acredita la verosimilitud en el derecho alegada. En efecto, cabe destacar la condición de jubilado del Sr. Martín GARCIA MORITAN, que tiene 71 años de edad y que la autoridad administrativa le retuvo sumas de dinero en concepto de Impuesto a las Ganancias de su haber jubilatorio (v. documental de fs. 36/89)." "Por otra parte, en relación con el requisito del peligro en la demora, también aparece suficientemente acreditado si se tiene en cuenta el descuento en concepto de Impuesto a las Ganancias que se le practicaba a la demandante, lo que evidencia el progresivo deterioro de su patrimonio."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la resolución se dicta por acuerdo de la Sala.

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