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LEDESMA, LUIS LEONARDO c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra EN-ARCA (Ley 20.628) por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes y solicitó la devolución de retenciones. La Cámara hizo lugar al recurso del Fisco Nacional, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción por no acreditar la situación de vulnerabilidad alegada en el precedente García.

Costas Vulnerabilidad Revocatoria Impuesto a las ganancias Amparo Accion meramente declarativa Devolucion de retenciones Contencioso administrativo federal Ley 20.628 Precedentes corte suprema (garcia)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LEDESMA, Luis Leonardo. Demandado: EN-ARCA (Ley 20.628) — acción de amparo conforme Ley 16.986. Objeto: Se impugna la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes del actor y se reclama la declaración de inconstitucionalidad de determinados artículos de la Ley 20.628 y la devolución de las sumas retenidas con sus intereses. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso interpuesto por el Fisco Nacional, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción de amparo interpuesta por el actor; además impuso las costas en el orden causado en ambas instancias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "V.
- Que en este orden de consideraciones, cabe señalar que los hechos acreditados en la causa no resultan suficientes para tener por verificados los requisitos antes enunciados, ni la analogía invocada con respecto a la causa 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa', sentencia del 26 de marzo del 2019 (Fallos 342:411)." "En efecto, más allá de los recibos de haberes acompañados y la respectiva retención del gravamen -aspectos no controvertidos-, no se configura la situación de vulnerabilidad acreditada en el precedente 'García, María Isabel' ya que el actor tiene 59 años de edad y no acompaña constancias que resulten suficientes para tener por configurada la arbitrariedad o ilegalidad que invoca (v. fs. 45/46)." "En tal sentido, cabe advertir que su situación no se encuadra en la definición de adulto mayor prevista en el artículo 2º de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley N° 27.360) ... Asimismo, no acredita ni hace saber si padece de algún tipo de enfermedad, discapacidad u otra circunstancia análoga (arg. art. 377 del CPCCN)..." "A partir de lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de la demandada y revocar lo decidido por el juez de grado a fojas 131/133."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el acuerdo final.

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