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MARTINEZ, PAMELA VICTORIA c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Acción de ejecución de sentencia contra el Estado Nacional por crédito reconocido y liquidado por $429.360,04. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la resolución que intimó al depositar la suma y los intereses, por entender que el Estado quedó habilitado para la ejecución forzada desde 2026 conforme arts. 22 L. 23.982 y 170 L. 11.672.

Intereses Costas Ejecucion de sentencia Estado nacional Prevision presupuestaria Intimacion de pago Camara contencioso administrativo federal Art. 22 l. 23.982 Art. 170 l. 11.672 Credito liquidado ($429.360 04).


¿Quién es el actor?

MARTINEZ, PAMELA VICTORIA.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (EN
- Ministerio/EN-M SEGURIDAD
- PFA).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia/ejecución de crédito reconocido y liquidación definitiva por $429.360,04 más intereses devengados; intimación del Juzgado de primera instancia al depósito de las sumas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la resolución apelada en cuanto fue materia de agravios, con costas (art. 68, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por su parte, en el artículo 170 de la ley 11.672 (T.O. 2014), se establece que “Los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado nacional o a alguno de los entes y organismos que integran la administración nacional al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en las distintas jurisdicciones y entidades del presupuesto general de la administración nacional, sin perjuicio del mantenimiento del régimen establecido por las leyes 23.982 y 25.344. En el caso de que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo nacional deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente, a cuyo fin las jurisdicciones y entidades demandadas deberán tomar conocimiento fehaciente de la condena antes del día 31 de julio del año correspondiente al envío del proyecto, debiendo incorporar en sus respectivos anteproyectos de presupuesto el requerimiento financiero total correspondiente a las sentencias firmes a incluir en el citado proyecto, de acuerdo con los lineamientos que anualmente la Secretaría de Hacienda establezca para la elaboración del proyecto de presupuesto de la administración nacional. Los recursos asignados anualmente por el Honorable Congreso de la Nación se afectarán al cumplimiento de las condenas por cada servicio administrativo financiero, siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme la fecha de notificación judicial y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el ejercicio fiscal siguiente”." "En tales condiciones, en virtud de lo expuesto en el considerando anterior y tomando en consideración la fecha en la cual el Estado Nacional quedó notificado del auto del 10/11/2022 -mediante el cual se aprobó la liquidación definitiva del crédito reconocido en la sentencia de cuya ejecución se trata (ver DEO 7996987)-, se advierte que dicho crédito debió haber sido incluido en el presupuesto para el ejercicio financiero del año 2024. Sin perjuicio de ello, la legislación reseñada en el considerando anterior establece que, “en el caso de que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo nacional deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente”, es decir, en la Ley de Presupuesto correspondiente al año 2025." "En tales condiciones, cabe concluir que desde que inició el año 2026 el interesado se halla habilitado para promover la ejecución forzada de su crédito, en razón de haber vencido los plazos previstos en los artículos 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672, antes mencionados (cfr. C.S.J.N. in re: “Recurso Queja nº 2 –Curti Gustavo Alberto –inc. Ejec. Sent.
- y otros c/ EN
- Mº Defensa
- Ejército Dto. 1104/1053 y otros s/ Proceso de Ejecución”, CAF 025191/2012/2/RH002, resolución del 27/12/2016, y esta Sala en la causa “Lucena Jorge Ricardo c/ EN
- Tribunal de Tasaciones
- Dtos.1487/01 1561/01 s/ Empleo Público”, sentencia del 14 de noviembre de 2013; entre muchos otros)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución final es la expresada en la parte resolutiva y representa la decisión mayoritaria.

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