SALOMONE, ALFREDO HECTOR c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor impugnó la imposición de costas tras la declaración de inconstitucionalidad del gravamen sobre jubilaciones. La Cámara hizo lugar a la apelación y modificó la sentencia para imponer las costas a la demandada, conforme al art. 68, primer párrafo, del CPCCN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alfredo Héctor Salomone.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (EN-ARCA) / demandada vinculada con la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Objeto: Se cuestionó la constitucionalidad de varios artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias que gravan jubilaciones; la sentencia de primera instancia declaró inconstitucionales dichas disposiciones y ordenó cese de retenciones y devolución de sumas, con costas impuestas en el orden causado.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de la parte actora y, en consecuencia, modificó la sentencia imponiendo las costas a la demandada vencida, y además condenó en costas de esta instancia a la demandada (conf. art. 68, primer párrafo, del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- Que corresponde expedirse en relación con el agravio de la parte actora respecto a la forma en que fueron impuestas las costas de la anterior instancia. Al respecto, cabe señalar que, atento a la consolidada jurisprudencia existente sobre el punto, la cuestión debatida ya no reviste carácter novedoso, ni presenta particularidades que justifiquen apartarse del principio general de la derrota que rige en la materia. En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio formulado por la parte actora y ordenar que las costas de ambas instancias se impongan a la demandada (conf. art. 68, primer párrafo, del CPCCN).-"
"IV.
- Que, por lo antes expuesto, corresponde: 1) Hacer lugar al recurso de la parte actora y, en consecuencia, modificar la sentencia imponiendo las costas a la demandada vencida de conformidad con lo dispuesto en el considerando III; 2) Con costas de esta instancia a la demandada (conf. art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
- Votos: El Dr. Pablo Gallegos Fedriani votó por el texto principal; el Dr. Guillermo F. Treacy adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.
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