RIVIERE, ANALIA CLAUDIA c/ INDUPLACK FIDUCIARIA SA s/ESCRITURACION
Demanda de escrituración por compraventa de unidad funcional; el Juzgado hizo lugar y condenó a Induplack Fiduciaria S.A., en su carácter de fiduciaria del fideicomiso Paysandú 1970, a otorgar la escritura del 4° piso “C” en 30 días hábiles, conforme al boleto y bajo apercibimiento del art. 512 del CPCCN. La decisión se funda en la existencia del boleto con firmas certificadas, el recibo de pago de U$S54.000 y la titularidad registral a nombre de la fiduciaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Analía Claudia Riviere.
Demandado: Induplack Fiduciaria S.A., en su carácter de fiduciaria del fideicomiso Paysandú 1970 (legitimada procesalmente por la sindicatura de la quiebra).
Objeto: Escrituración de la unidad funcional 4° “C” del edificio sito en Paysandú 1970/72/74 (CABA); incumplimiento contractual y daños y perjuicios (aunque lo decidido se circunscribe a la pretensión de escrituración).
Decisión: Se admitió la demanda y se condenó a Induplack Fiduciaria S.A., en su carácter de fiduciaria del fideicomiso Paysandú 1970 de Capital Federal, a suscribir en el plazo de 30 días hábiles a favor de Analía Claudia Riviere la escritura traslativa de dominio del departamento 4° “C” del inmueble indicado, en los términos del boleto y libre de gravámenes, bajo apercibimiento de los arts. 512 y 513 del CPCCN; se difirió la regulación de honorarios y se ordenó registrar, notificar y poner en conocimiento de la mediadora interviniente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por consiguiente, de conformidad con lo previsto por los arts. 957, 958, 959, 961, 964 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde hacer lugar a la demanda impetrada debiéndose otorgar a favor de la Sra. Analía Claudia Riviere la escritura traslativa del mentado inmueble, fijando un plazo prudencial de treinta días hábiles para su cumplimiento, bajo el apercibimiento previsto por el art. 512 del CPCCN, y sin perjuicio de lo previsto por el art. 1018 del Código Civil y Comercial de la Nación."
"En autos, surge agregada el acta constitutiva de la sociedad demandada (de fecha 18/10/2012) donde se asentó que los Sres. Emanuel Andrés L’Abbate y Vito Antonio L'Abbate constituían por medio de la escritura n° 254, la sociedad denominada 'Induplack Fiduciaria S.A' –aquí demandada-, cuyo objeto societario allí precisado se dirigía a administrar fideicomisos de construcción de inmuebles, actuando como fiduciaria, administrando los fondos fiduciarios, entre otras actividades consignadas."
"De lo expuesto, entonces cabe concluir que Induplack Fiduciaria S.A, responderá a la condena a escriturar en su calidad de fiduciaria de 'Fideicomiso Paysandú 1970 de Capital Federal'."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia; la resolución es unipersonal (Juzgado de primera instancia).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: