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CENERI, LUCIANO VALENTIN c/ MAESTRE CUELLAR, AQUILES HAZAEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito por colisión posterior. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a los conductores titulares del rodado embistente y a la aseguradora citada en garantía a pagar $4.407.150 más intereses y costas, por entender acreditada la mecánica del choque y la responsabilidad civil.

Accidente de transito Dano moral Responsabilidad civil Gastos medicos Pericia mecanica Privacion de uso Dano fisico Seguro automotor Danos materiales Presuncion de culpa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luciano Valentin Ceneri (representado por apoderado). Demandado: Aquiles Hazael Maestre Cuellar y José Saturnino González Obando; citación en garantía a Caja de Seguros S.A. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 4 de junio de 2023 en Av. Torcuato de Alvear 3000, Tigre; pedido por $15.397.150 o lo que resulte en prueba, más intereses y costas; rubros: daño físico, daño psíquico, daño moral, tratamientos, daños materiales, privación de uso, pérdida de chance, lucro cesante, gastos de farmacia y traslado. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda y se condena a Maestre Cuellar y González Obando, y extensivamente a Caja de Seguros S.A., a pagar a Ceneri la suma de $4.407.150 dentro de diez días de firmeza, con más intereses y costas; las sumas devengarán intereses desde la fecha del hecho hasta el pago según la fórmula indicada; se regulan honorarios de letrados, peritos y mediador; intimaciones y remisión a la Superintendencia de Seguros en caso de incumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, al tenerse por acreditado el hecho dañoso narrado en la demanda y al no haberse probado causal eximitoria alguna, se mantiene en pie la presunción legal de responsabilidad (art. 1757 y 1758 del CCyC), por lo que corresponde declarar a Aquiles Hazael Maestre Cuellar y José Saturnino González Obando, civilmente responsables de las consecuencias dañosas del hecho, en su carácter de titular registral y conductor, respectivamente, del vehículo Renault, modelo Nuevo Logan Privilege Plus 1.6, dominio AB623XK; responsabilidad ésta que se hace extensiva a la citada en garantía, Caja de Seguros S.A habida cuenta la relación de seguro invocada y lo dispuesto en el art.118 de la ley 17.418." "…el propio demandado consignó 'LLEGANDO AL SEMAFORO EL AUTO DEL ADELANTE FRENO DE GOLPE Y LO IMPACTE POR DETRAS'. Ello se encuentra reforzado a su vez por el dictamen pericial mecánico… quien concluyó que '…Desde el punto de vista de la mecánica, el demandado describe lo mismo que el actor, por lo que se verifica que el vehículo Renault Logan ... del actor, es embestido por el frente del vehículo ... del demandado…'." "En consecuencia, a los fines de la cuantificación de esta petición resarcitoria pondero la edad de Luciano Valentin Ceneri (21 años al momento del hecho)... entiendo que la cantidad de dos millones cuatrocientos mil pesos ($2.400.000) resulta adecuada para responder por este acápite." (sobre incapacidad sobreviniente) "FALLO: I.
- Haciendo lugar parcialmente a la demanda, con costas. En consecuencia, condeno a Aquiles Hazael Maestre Cuellar y José Saturnino González Obando a abonar al pretensor Luciano Valentin Ceneri la suma de pesos cuatro millones cuatrocientos siete mil ciento cincuenta ($4.407.150), ... La condena se hace extensiva a la citada en garantía Caja de Seguros S.A., ..."
- Votos en disidencia: no existe votación colegiada ni disidencia en el pronunciamiento.

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