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CARABAJAL, LUIS ALBERTO Y OTRO c/ CASEB, CRISTINA YOLANDA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sin lesiones. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, impuso las costas a la parte actora y reguló/redujo y elevó honorarios y emolumentos conforme ley 27.423.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Pericia mecanica Confirmacion de sentencia Sana critica Camara civil Ley 27.423 Costas a la parte actora Honorarios uma

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luis Alberto Carabajal y otro (actor conductor: Víctor Samuel Exequiel Carabajal). Demandado: Cristina Yolanda Caseb; además citada en garantía la aseguradora Seguros Sura S.A. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito (accidente de tránsito sin lesiones) ocurrido el 30/10/2019. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda en lo que fue materia de agravio, impuso las costas de Alzada a la parte actora conforme al principio objetivo de la derrota, y reguló honorarios y emolumentos conforme lo indicado (reducción de honorarios del letrado de la parte actora a 18 UMA = $1.875.960; confirmación de honorarios del letrado de la parte demandada y de la mediadora; elevación de honorarios de peritos a 6 UMA = $625.320 cada uno; emolumentos por Alzada: Dr. Esnaola 9 UMA = $937.980 y Dr. Barbosa 6 UMA = $625.320). No hubo voto en disidencia relevante: ambos jueces votaron en el mismo sentido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "b. Efectuados estos lineamientos, adelanto que, analizados los elementos probatorios incorporados, a través del prisma de la sana crítica que impone el cpr 386, no puedo más que coincidir con el razonamiento efectuado en la anterior instancia y, por tanto, rechazar las quejas esgrimidas por la parte accionante. El hecho motivo de autos no ha sido desconocido, pero sí su mecánica: la demandada y su aseguradora atribuyeron al conductor accionante la responsabilidad en la ocurrencia del siniestro; extremo que la anterior sentenciante tuvo por acreditado al ponderar principalmente las conclusiones del informe pericial mecánico de fs. 134/142, junto con las aclaraciones de fs. 152/154 y 156. En ese dictamen, el experto analizó la mecánica del accidente a partir -principalmente
- de la localización y características de los daños que presentaban ambos vehículos. Sobre esa base, descartó que el Ford Eco Sport hubiera efectuado la maniobra de giro hacia la izquierda invocada en la demanda y estimó como probable que, inmediatamente antes del impacto, ambos conductores hubieran realizado maniobras de esquive, manteniendo hasta entonces la intención de continuar por las respectivas arterias por las que circulaban."
- Citas textuales relevantes: "La sana crítica aconseja (frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor peso) aceptar las conclusiones del perito, no pudiendo el sentenciante apartarse arbitrariamente de la opinión fundada del perito idóneo; extremo que le estará permitido si se basa en argumentos objetivos que demuestren que la opinión del experto se encuentra reñida con principios lógicos y máximas de experiencia, o que existan en el proceso elementos probatorios de mayor eficacia para provocar convicción sobre los hechos controvertidos" y "Por lo tanto, propongo al Acuerdo, rechazar los agravios esgrimidos y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento apelado en todo lo que decide y ha sido materia de agravio. Las costas de Alzada deberán imponerse a la parte accionante vencida en orden al principio objetivo de la derrota (cpr 68)."

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