ARMENDANO, BENICIO c/ MERIDA, FERNANDO JOSE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Benicio Armendano demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: elevó la indemnización por incapacidad física a $8.000.000 y por daño moral a $4.000.000, confirmó el resto del decisorio y fijó el cómputo de intereses conforme al considerando IX.
¿Quién es el actor?
Benicio Armendano.
- Demandados: Valentina Merida (conductora) y Fernando José Merida (titular del vehículo); se hizo extensiva la condena concurrente a la aseguradora Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.
- Objeto de la demanda: reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 11/10/2022 en La Plata, en el que el actor, circulando en bicicleta, fue embestido por la camioneta conducida por Valentina Merida. Se reclamaron rubros por incapacidad sobreviniente, tratamiento médico futuro, daño psíquico, daño moral, gastos médicos, daños materiales, privación de uso y regulación de intereses.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: fijó en concepto de incapacidad física la suma de $8.000.000 y en concepto de daño moral la suma de $4.000.000; estableció el cómputo de intereses conforme al considerando IX; confirmó la sentencia en lo demás apelado; impuso costas de alzada a las vencidas y diferió la regulación de honorarios a lo que determine la instancia de grado.
- Fundamentos principales (texto original, párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la pericia psicológica y rechazo del daño psíquico: "la experta... indica que 'los sucesos que promueven las actuaciones no han demostrado tener suficiente entidad en la subjetividad del peritado como para identificar un estado de perturbación emocional encuadrable en la figura de daño psíquico'... 'no se observa en el peritado grado alguno de incapacidad psicológica en relación al hecho de autos'." En virtud de ello, la Sala confirmó el rechazo de la partida correspondiente a daño psíquico y del tratamiento psicológico futuro.
2) Sobre la cuantificación del daño y pauta orientadora: "resulta ineludible que, al tiempo de determinar el monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente y valor vida, los magistrados... tengan en cuenta como pauta orientadora las sumas indemnizatorias que establece el régimen de reparación de riesgos del trabajo..."; y que el porcentual pericial "cobra un valor meramente indiciario y no matemáticamente determinante del monto a reconocer."
3) Sobre la tasa de interés (considerando IX): el Tribunal confirmó la solución de grado en cuanto a la forma de cómputo: intereses del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia y, desde entonces hasta el efectivo pago, la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina; con la aclaración de que para el daño material se aplicará 8% anual hasta la fecha del presupuesto (11/10/2022) y luego la tasa activa.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el Dr. Caia y la Dra. Verón adhirieron al voto principal.
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