DORIGO, CRISTINA GLADYS Y OTROS c/ LA CENTRAL DE VICENTE LOPEZ S.A.C. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamo por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra empresa transportista y conductor. La Cámara modificó parcialmente la sentencia aumentando rubros indemnizatorios (incapacidad sobreviniente, consecuencias no patrimoniales, privación de uso y gastos médicos) y dispuso cálculo de intereses según lo considerado; confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
CRISTINA GLADYS DORIGO; CARLOS ENRIQUE SASTRE; ANDRES FERNANDO SASTRE; CESAR LUCIANO ACOSTA.
¿A quién se demanda?
LA CENTRAL DE VICENTE LOPEZ S.A.C.; DAVID EMMANUEL SANCHEZ; y la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 7 de mayo de 2021 (colisión por alcance entre colectivo Mercedes Benz, dominio NOD 623, y automóvil Fiat Cronos dominio AD463HX).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia recurrida, fijando nuevos montos indemnizatorios para incapacidad sobreviniente, consecuencias no patrimoniales, privación de uso y gastos médicos para los coactores señalados; disponer el cálculo de intereses conforme al considerando IX; y confirmar lo demás de la sentencia apelada, con imposición de costas de alzada a la vencida. Montos principales: incapacidad sobreviniente para CARLOS ENRIQUE SASTRE $11.000.000 y para CESAR ACOSTA $6.000.000; consecuencias no patrimoniales para SASTRE $5.500.000 y para ACOSTA $3.000.000; privación de uso $150.000 y gastos médicos y farmacia $30.000 para cada coactor.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“En virtud de las consideraciones fácticas y jurídicas desplegadas a lo largo del presente voto, si éste fuera compartido, propongo al Acuerdo: I. Modificar parcialmente la sentencia recurrida fijando en concepto de incapacidad sobreviniente para CARLOS ENRIQUE SASTRE la suma de pesos once millones ($11.000.000) y para CESAR ACOSTA la suma de pesos seis millones ($6.000.000.) ( art 165 del CPCC) II. Determinar en concepto de consecuencias no patrimoniales a favor de CARLOS ENRIQUE SASTRE la suma de pesos cinco millones quinientos mil ($5.500.000) y para CESAR ACOSTA la suma de pesos tres millones ($ 3.000.000) (art 165 del CPCC) III. Establecer en concepto de privación de uso la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000) y por gastos médicos y de farmacia la suma de pesos treinta mil ($ 30.000) para cada uno de los coactores (art 165 del CPCC) IV. Disponer el cálculo de los intereses conforme lo dispuesto en el considerando IX del presente pronunciamiento.”
Sobre intereses: “corresponde en la especie que desde el inicio de la mora y hasta este pronunciamiento se calculen los intereses a la tasa del 8% anual ... y, sólo desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; ya que considero así cumplido el principio de la reparación plena (arg. art. 1740 CCCN).”
- Votos: el voto principal fue de la Dra. Gabriela Mariel Scolarici; la Dra. Beatriz A. Verón y el Dr. Maximiliano L. Caia adhieren al voto precedente. No consta disidencia: acuerdo por unanimidad.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: