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VECCHIARELLI, NICOLAS ROBERTO Y OTRO c/ BURSCH SRL Y OTROS s/ESCRITURACION

Vecchiarelli y Duarte promovieron demanda de escrituración contra Bursch SRL y sus socios por incumplimiento en la entrega de escritura de unidad funcional. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda contra Bursch SRL, impuso las costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios, consideró que Bursch SRL incurrió en mora desde el 20/12/2015 y no acreditó la eximente del hecho del príncipe.

Costas Confirmacion de sentencia Boleto de compraventa Escrituracion Clausula abusiva Mora Responsabilidad contractual Impuesto de sellos Hecho del principe Clausula sexta


¿Quién es el actor?

Nicolás Roberto Vecchiarelli y Emilse Gabriela Duarte.

¿A quién se demanda?

Bursch SRL (y sus socios gerentes Alejandro Schneider y Anna Burkovska; la acción contra Burkovska fue desestimada en primera instancia).
- Objeto de la demanda: Acción de escrituración; se solicitó que se condene a otorgar la escritura traslativa de dominio de la Unidad funcional n°168 (Barrio Cerro Rico, Matheu, Partido de Escobar), más cumplimiento de cláusulas contractuales y cobro de penalidad pactada en boleto de compraventa. Precio abonado íntegramente el 20/10/2015 por $260.000 según el boleto.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda contra Bursch SRL (confirmando que la obligación de escriturar era exigible y que la demandada incurrió en mora desde el 20/12/2015), impuso las costas de la alzada a la parte demandada vencida y diferió la regulación de honorarios para momento oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "La escritura traslativa del dominio del INMUEBLE se realizará dentro de los 60 (sesenta) días de pagado el total del precio de compra del INMUEBLE…". Luego, toda vez que las partes son contestes en que la totalidad del precio al momento de suscribir el boleto de compra venta –ver cláusula SEGUNDA-, el plazo de sesenta días comenzaba a correr a partir del propio 20 de octubre de 2015, venciendo entonces, el 20 de diciembre de 2015, fecha ésta, a partir de la cual la parte demandada se encontraba en mora automática según el propio boleto de compraventa –ver cláusula sexta 6.2
- y de conformidad con lo dispuesto, a su vez, por el art. 886 del CCyCN. "Corolario de lo expuesto, dado que la parte demandada se encontraba en mora desde el 20 de diciembre de 2015, mal puede pretender eximirse por hecho del príncipe –caso fortuito según aplicación del art. 1730 del CCyCN-, si aquel se sucedió en el año 2017, es decir, a más de un año desde que la obligación de escriturar le era exigible según el boleto de compraventa suscripto y reconocido por ella. Nuestro ordenamiento legal tiene dicho, en el art. 1733 que 'Aunque ocurra el caso fortuito o la imposibilidad de cumplimiento, el deudor es responsable en los siguientes casos: … c) si está en mora, a no ser que ésta sea indiferente para la producción del caso fortuito o de la imposibilidad de cumplimiento…'." Respecto del impuesto a los sellos: "El artículo 268 dispone que 'Se computará como pago a cuenta del Impuesto de Sellos correspondiente a las escrituras públicas de transmisión onerosa de dominio de inmuebles, únicamente el importe pagado como consecuencia del instrumento privado que le sirva de antecedente inmediato a dicha transmisión...'. Así las cosas, el artículo precitado –y referenciado por la agraviante
- expresamente establece que el impuesto al sello abonado por el boleto de compraventa se computará como pago a cuenta del impuesto de sellos correspondientes a las escrituras públicas. En su virtud, no puedo más que rechazar el agravio en cuestión."
- Votos y disidencias: Los tres jueces (Converset, Rolleri y Caia) votaron en el mismo sentido; no se registran disidencias.

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