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BRUERA, ALFREDO ENRIQUE Y OTRO c/ PROVINCIA FIDEICOMISO SAU (ANTES BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS SA) s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Reclamo por daños y perjuicios por el fracaso del fideicomiso inmobiliario Estrella del Sur contra Provincia Fideicomisos S.A.U., Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó solidariamente a los demandados a pagar a los actores u$s 33.599,58 y $10.000.000 más intereses, rechazando la aplicación de la multa civil (daño punitivo).

Dano moral Responsabilidad civil Lucro cesante Fiduciario Fideicomiso al costo Liquidacion judicial Ley 24.441 Ley 24.240 (defensa del consumidor) Dano punitivo (rechazado) Pericia contable y arquitectonica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alfredo Enrique Bruera y Graciela Irene Cirelli. Demandado: Provincia Fideicomisos S.A.U. (antes Bapro Mandatos y Negocios S.A.), con citación en calidad de terceros de Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. (CIESA) y Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. Objeto: daños y perjuicios por incumplimiento contractual y deficiente gestión del fiduciario en el fideicomiso inmobiliario "Estrella del Sur"; indemnización por la pérdida del derecho a la vivienda (lucro cesante), restitución de aportes, daño moral y daño punitivo; montos reclamados iniciales: u$s 285.016,84 y $5.000.000 (con intereses y costas). Decisión: se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Provincia Fideicomisos S.A.U., Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. a abonar a los actores u$s 33.599,58 y $10.000.000, con intereses en la forma dispuesta, previa deducción de sumas percibidas en sede comercial; se rechazó la pretensión de daño punitivo; se difiere la regulación de honorarios (plazo de pago diez días). La condena se impone en forma solidaria respecto de los demandados (art. 96 CPCCN para los terceros citados).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Por lo que llevo dicho, se admite la demanda contra Bapro Mandatos y Negocios S.A. y contra Circulo Inmobiliario Emprendimientos SA y Bainter Inversiones Inmobiliarias SA, en los términos del art. 96 del Código Procesal, quienes deberan responder por los danos y perjuicios que resulten acreditados." "El art. 60 de la ley 24.441 exige al fiduciario el deber de cumplir las obligaciones impuestas por la ley o la convencion con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios... El fiduciario es, sin dudas, la figura mas importante del contrato y sobre el cual recaen todas las miradas..." Sobre la indemnización material: "En definitiva, considerando los porcentajes abonados por Bruera y Cirelli, ajustados de acuerdo a las pautas referidas... esta partida debe progresar por la suma de u$s 28.037,58 por el primero, con más la de u$s 5.562 por la segunda. En consecuencia, por esta partida, concedo un total de u$s 33.599,58..." Sobre el daño moral: "toma en consideracion las constancias del proceso... y dada la entidad del incumplimiento definitivo, me parece razonable presumir la existencia de un dano moral resarcible... de conformidad con la facultad concedida por el articulo 165 del Codigo Procesal, considero adecuado fijar la indemnizacion en la suma de $10.000.000." Sobre daño punitivo: "si bien la demandada incumplió con su obligacion frente al consumidor... considero que no se configuran los presupuestos indicados para la procedencia de la multa, dado que no esta probado el dolo, ni se presenta el supuesto de aplicacion disuasiva de la multa... Consecuentemente, corresponde rechazar la partida bajo análisis." Otros fundamentos relevantes: extensa valoración de la prueba pericial (contadora y arquitecto) y de la sindicatura en la liquidación judicial; doctrina sobre fideicomiso al costo y aplicación complementaria de la Ley 24.240; distinción entre obligaciones garantizables con patrimonio fideicomitido y obligaciones derivadas de ejecución defectuosa que alcanzan al patrimonio del fiduciario: "Hay que diferenciar, si la ejecucion correcta del fideicomiso genera obligaciones, estas encuentran respaldo en el patrimonio fideicomitido... En cambio, la incorrecta ejecucion del fideicomiso genera otra clase de obligaciones... que deben estar garantizadas con los bienes de quien actuo con culpa o dolo..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la parte dispositiva; la sentencia es de un juez de primera instancia.

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