GARCIA VERONICA YOLANDA c/ EXPRESO 9 DE JULIO S.A. (LINEA 247) s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por lesiones sufridas en accidente de colectivo (pasajera de la línea 247). El Juzgado Civil N°20 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Expreso 9 de Julio S.A. y a su aseguradora Mutual Rivadavia a pagar $3.030.000 más intereses, con costas, por las secuelas acreditadas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Verónica Yolanda García.
¿A quién se demanda?
Expreso 9 de Julio S.A.; citada en garantía: Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios (accidente de tránsito con lesiones) ocurridos el 26/11/2011 mientras la actora viajaba como pasajera en el interno 16 de la línea 247; petitorio original por $315.000 y desgloses por incapacidad, daño psíquico, daño moral y gastos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Expreso 9 de Julio S.A., haciéndola extensiva a Mutual Rivadavia, a pagar a la actora la suma de $3.030.000 dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, con más los intereses fijados; costas a los vencidos; reguló honorarios y ordenó aperturas de cuenta judicial y pagos correspondientes.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"Por consiguiente, teniendo en cuenta lo que surge de las constancias y elementos probatorios aportados, los que revisten la calidad de precisos, graves y concordantes (conf. art. 163, inc. 5º del Código Procesal), produciendo convicción acerca de la existencia del hecho de conformidad con las reglas de la sana crítica ... corresponde tener por cierta y probada la calidad de pasajera de la accionante, como así también la existencia del hecho alegado en la demanda y la caída sufrida en el interior de la unidad..."
"De ahí que cualquier menoscabo que éste sufra en su persona durante el viaje configura, en principio, el incumplimiento de la prestación a cargo del transportista ... con la consiguiente obligación resarcitoria, de la que sólo puede exonerarse acreditando el caso fortuito, la fuerza mayor o la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder."
"Por consiguiente, si bien habré de ponderar las conclusiones del dictamen médico conforme las reglas de la sana crítica (art. 477 del Código Procesal), considero que las circunstancias reseñadas imponen apreciar con particular prudencia el porcentaje de incapacidad informado y, fundamentalmente, su incidencia indemnizatoria."
"En consecuencia, con todo lo expuesto ... juzgo prudente enjugar el presente rubro en la suma de pesos dos millones ($ 2.000.000) suma que comprende los tratamientos recomendados." (sobre incapacidad y tratamiento)
"De acuerdo a las precedentes directivas ... estimo prudente fijar la partida peticionada en concepto de daño moral en la suma de pesos un millón ($ 1.000.000)." (sobre daño moral)
"La accionante peticiona la suma de $ 5.000 ... En consecuencia ... considero adecuado fijar este rubro en la suma de pesos treinta mil ($ 30.000)." (gastos de farmacia, asistencia y movilidad)
"FALLO: 1) Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por Verónica Yolanda García, con costas; 2) En consecuencia, condeno a Expreso 9 de Julio S.A. ... a pagar a la actora la suma de pesos tres millones treinta mil ($3.030.000)..." (dispositivo)
- Disidencias: no registradas; se trata de sentencia de primera instancia dictada por un único juez.
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