LAS MALVINAS II S.A c/ FERNANDEZ SKAF, MARIA DE LOS ANGELES s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Demanda por cobro de sumas contra consumidora por gastos y fondo de mantenimiento de unidad funcional en Brandsen. El Juzgado Hizo lugar a la excepción de incompetencia territorial y remitió las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de la Provincia de Buenos Aires por entender abusiva la cláusula de prórroga de jurisdicción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LAS MALVINAS II S.A. (empresa desarrolladora y comercializadora).
Demandado: María de los Ángeles Fernández Skaf (adquirente / consumidora).
Objeto: Cobro de sumas de dinero por $8.081.620,65 por gastos y fondo de mantenimiento respecto de la Unidad Funcional N° 137 del barrio "Las Malvinas II", ubicada en la localidad de Brandsen, Provincia de Buenos Aires.
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de incompetencia territorial opuesta por la demandada, con costas por su orden, y las actuaciones fueron remitidas a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de la Provincia de Buenos Aires, instruyéndose la notificación por correo electrónico previa denuncia de la dirección de mail del interesado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La actora promovió demanda ordinaria por cobro de sumas de dinero por la suma de $8.081.620,65 originada en gastos y fondo de mantenimiento respecto de la Unidad Funcional N° 137 del Barrio 'Las Malvinas II', sito en la localidad de Brandsen, Provincia de Buenos Aires."
"Desde dicha perspectiva, la validez de la cláusula de prórroga de jurisdicción debe evaluarse bajo el prisma de los arts. 37 y 38 de la Ley 24.240 y de las normas complementarias aplicables al régimen consumeril. En tal sentido, la estipulación predispuesta que sustrae el conocimiento de los litigios derivados del emprendimiento de los tribunales correspondientes al lugar donde se sitúa el bien y se domicilia la consumidora importa una restricción al ejercicio efectivo de sus derechos que merece la calificación de abusiva, debiendo tenerse por no convenida (conf. Anexo a la Res. 53/2003 SCDyDC, modif. por Disp. 377/2026 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial)."
"En consecuencia, por los concordantes fundamentos del dictamen fiscal al que adhiero, RESUELVO: I) Hacer lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la parte demandada, con costas por su orden (art. 71 inc. 1° del CPCC). II) Remitir las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de la Provincia de Buenos Aires. Instruméntese a través del correo electrónico -por secretaría-, previa denuncia de la dirección de mail de destino que deberá ser brindada por el interesado."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Subrogante conforme al dictamen fiscal al que adhiere.
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