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BT Securities Argentina SA (anteriormente Noreste Bursátil SA y Bluepoint Capital SA) y otros s/ Sumario Financiero Nº 1629

El BCRA sancionó a BT Securities Argentina SA y a directores por utilizar denominaciones reservadas a entidades financieras (Banctrust, Banc) en infracción al artículo 19 de la Ley 21.526. La SEFyC aplicó multa de $5.300.000 a la sociedad y multas entre $1.299.710 y $1.590.000 a tres directores; absolvió a dos síndicos.

Entidades financieras Pagina web Dano potencial Confusion publica Carteleria Denominaciones reservadas Articulo 19 lef Uso de vocablos prohibidos Banctrust Banca de inversion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- BT Securities Argentina SA (anteriormente Noreste Bursátil SA y Bluepoint Capital SA; CUIT 30-70815319-9)
- Carlos Enrique Hernández Laya (DNI 96.187.370, Presidente)
- Hugo Javier Petrizan (DNI 31.318.070, Vicepresidente)
- Nils Erik Berg (DNI 12.704.941, Director)
- María Julia Tur Rojas (DNI 96.234.267, Directora y Oficial de Cumplimiento)
- Julio Cesar Tortone (DNI 22.560.121, Síndico) — ABSUELTO
- Patricia Fabiana D'Amico (DNI 20.861.378, Síndica) — ABSUELTO Conducta imputada: La sociedad utilizó denominaciones reservadas a entidades financieras autorizadas por el BCRA, específicamente los vocablos "Banc" y "Banca" en las formas "BancTrust", "Banctrust & Co" y "BancTrust Securities Argentina" en:
- Página web https://www.banctrust.com/argentina/ (sitio del grupo económico BancTrust con sede en Reino Unido)
- Cartelería en el hall de ingreso y puerta de acceso a las oficinas ubicadas en Juan Carlos Cruz Nº 120, Vicente López
- Ofrecimiento de servicios de "banca de inversión" El período infraccional se extendió desde el 12/10/22 (fecha de detección mediante relevamiento de Internet) hasta el 09/06/23 (fecha de remoción de la cartelería y adecuación del sitio web). Normas infringidas: Artículo 19 de la Ley de Entidades Financieras (LEF), que prohibe el uso de denominaciones reservadas a entidades financieras autorizadas, así como aquellas "similares, derivadas o que ofrezcan dudas acerca de su naturaleza o individualidad". La infracción se tipificó bajo el punto 11.22.2 del Régimen Disciplinario (RD), catalogada como de gravedad "Alta". Decisión por sumariado: 1. BT Securities Argentina SA: Condenada a pagar multa de $5.300.000 (1 unidad sancionatoria). 2. Carlos Enrique Hernández Laya, Hugo Javier Petrizan, Nils Erik Berg (directores): Cada uno condenado a pagar multa de $1.590.000 (0,30 unidades sancionatorias), equivalente al 30% de la multa a la sociedad, por responsabilidad como integrantes del máximo órgano de administración. 3. María Julia Tur Rojas (directora y oficial de cumplimiento): Condenada a pagar multa de $1.299.710 (0,25 unidades sancionatorias), equivalente al 25% de la multa a la sociedad, por su menor período de actuación (desde 25/11/22). 4. Julio Cesar Tortone y Patricia Fabiana D'Amico (síndicos): Absueltos. La SEFyC consideró que los hechos comprobados —uso de un nombre de fantasía que no integraba la denominación social— escapaban al control razonable que como síndicos debieron ejercer en su función de fiscalización societaria. Fundamentos principales: a) Sobre la configuración de la infracción: "...el vocablo 'banc', así como otros derivados de la expresión 'banca', es un término alternativo que fácilmente se asocia a instituciones que ofrecen servicios financieros...". La Resolución rechazó el argumento de la defensa de que el término "banc" era de amplia acepción y no exclusivo de entidades financieras, destacando que "no se requiere de mayor esfuerzo intelectual para concluir que el término 'banc' es pasible de generar una falsa asociación o confusión en el usuario respecto del origen y naturaleza de los servicios brindados". Especialmente relevante fue la consulta que la propia BTS SA efectuó a la CNV en julio de 2022, en la cual expresó: "...Adicionalmente, se dejaría absolutamente en claro en las advertencias y los disclaimers pertinentes que la referencia a la marca 'BANCTRUST & CO.' no implica que el cliente está operando con un 'banco' o entidad financiera en los términos de la Ley Nro. 21.526 atento la referencia 'BANC'...". Ello demostró que la propia sociedad era plenamente consciente de que el vocablo podía generar confusión. La Resolución concluyó: "...cabe concluir que al emplearlo asumieron los riesgos y las implicancias legales que ello podía traer aparejado". b) Sobre la naturaleza formal de la infracción y la ausencia de daño cierto: La Resolución estableció que "en materia de transgresiones al régimen legal erigido por la LEF la efectiva existencia de [daño] no es condición necesaria para que se configure una falta". Citando jurisprudencia del fuero contencioso administrativo federal: "...la ausencia de daño concreto no obsta a que el BCRA ejerza sus potestades de control y, frente a la constatación de infracciones, aplique las sanciones que estima que corresponden..." (CNACAF, Sala IV, 16/02/17). Y precisó: "...en actividades intensamente reguladas, corresponde a la autoridad administrativa ejercer con especial celo las potestades de verificación, control y sancionatoria que tiene a su cargo. Frente al carácter técnico administrativo de las irregularidades en cuestión, su punibilidad surge de la contrariedad objetiva de la regulación y el daño potencial que de ello derive, motivo por el cual, tanto la existencia de dolo como el resultado, son indiferentes...". c) Sobre la responsabilidad de los directores: "...la infracción verificada pone en evidencia el deficiente ejercicio de sus funciones como integrantes del máximo órgano de administración de la sociedad sumariada...en razón de la función que desempeñaban era su obligación dirigir y conducir los destinos de la sociedad, así como controlar y supervisar que la actividad desarrollada por ésta, y por las personas humanas que actuaban en su ámbito, se efectuara dentro de las prescripciones legales, contando con autoridad suficiente para impedir la comisión de infracciones...". d) Sobre la graduación de la sanción: Inicialmente, conforme al Régimen Disciplinario, la infracción de gravedad "Alta" correspondía una sanción mínima de 20 unidades sancionatorias ($106.000.000). Sin embargo, la SEFyC ejerció facultades excepcionales (punto 9.1. del RD) y redujo significativamente la multa a $5.300.000 (1 unidad sancionatoria), considerando: (i) que BTS SA es agente autorizado por la CNV y esto siempre estuvo visible; (ii) que la página web denunciada ante la CNV era www.nbsb.com.ar, no www.banctrust.com/argentina (sitio del grupo); (iii) que la conducta desplegada por la empresa para dar cumplimiento fue diligente; (iv) la inexistencia de antecedentes sumariales; y (v) factores atenuantes por "reconocimiento de la conducta infraccional, cooperación y adopción de medidas correctivas con anterioridad o posterioridad a la apertura del sumario". Expresamente: "...Considerando lo expresado, esta instancia entiende que la suma pecuniaria que surge como consecuencia de aplicar los lineamientos del RD mencionados resulta excesiva respecto de la conducta concretamente verificada, viéndose reducidos los peligros potenciales que el accionar reprochado pueda ocasionar en el sistema y en terceros...".

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