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AIZA, FABIOLA SOLEDAD c/ FERREYRA, ROSANA INES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial en el que resultó lesionada siendo pasajera del Renault Sandero PGN‑408. La Cámara modificó la sentencia de grado: extendió la condena también al conductor del Sandero y a su aseguradora, elevó las sumas indemnizatorias a $21.000.000 (incapacidad), $1.040.000 (tratamiento psicológico) y $9.700.000 (daño moral), y estableció que el límite de cobertura será oponible conforme al art. 118 de la ley 17.418.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Tratamiento psicologico Limite de cobertura Transporte benevolo Costas de alzada Responsabilidad por la cosa Art. 118 ley 17.418 Art. 1757-1758-1769 cccn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fabiola Soledad Aiza. Demandado: Rosana Inés Ferreyra; Sergio Ernesto Sombra; Elber Heredia Martínez; citados en garantía: La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada y Paraná S.A. de Seguros. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 02/10/2016, con secuelas físicas y psicológicas de la actora (incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, daño moral). Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada: extendió la condena al codemandado Elber Heredia Martínez (conductor del Renault Sandero PGN 408) y a su citada en garantía Paraná S.A. de Seguros; elevó las partidas indemnizatorias a $21.000.000 por incapacidad sobreviniente, $1.040.000 por tratamiento psicológico y $9.700.000 por consecuencias no patrimoniales; determinó que el límite de cobertura de las aseguradoras (La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada y Paraná S.A. de Seguros) resultará oponible en los términos del art. 118 de la ley 17.418 con la actualización que corresponda; confirmó lo demás de la sentencia apelada y condenó en las costas de Alzada a las emplazadas vencidas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "En definitiva, al damnificado le basta con acreditar el perjuicio sufrido y la intervención de la cosa que lo produjo o, lo que es lo mismo, la relación de causalidad puramente material entre el objeto del cual se trata y el daño. Ello es así en la medida en que sobre el creador del riesgo gravita una presunción de adecuación causal, que solo puede ser desvirtuada si se acredita la intervención de una causa ajena; vale decir, el hecho del damnificado, el de un tercero por quien no tenga el deber jurídico de responder o, en fin, el caso fortuito o fuerza mayor..." 2) "No existe en autos prueba concreta y concluyente que permita establecer, con el grado de certeza exigible, cuál de los dos rodados habría invadido el carril de circulación contrario... En este punto, corresponde también examinar lo alegado por el codemandado Sombra ... Aun cuando pudiera considerarse que la conducta descripta no se ajustaba al grado de diligencia y atención exigible... de dicha circunstancia no se desprende necesariamente que el Renault Sandero hubiera invadido el carril contrario ni, menos aún, que esa eventual conducta hubiera sido la causa adecuada del accidente." 3) "Por lo tanto, ninguno de los responsables de un perjuicio puede exonerarse parcialmente frente a la víctima invocando el hecho de otro de ellos porque, en cualquier caso, todos concurren por el total de la deuda (art. 1751 del CCCN).... Corresponde hacer lugar parcialmente a los agravios de la actora y del codemandado Sergio Ernesto Sombra y su citada en garantía, revocar la sentencia en este aspecto y extender la condena también al codemandado Elber Heredia Martínez..." 4) Sobre límites de póliza y aseguradoras: "La pretensión de que la aseguradora se haga cargo del pago de la indemnización más allá de las limitaciones cuantitativas establecidas en el contrato carece de fuente jurídica que la justifique... demostrados los presupuestos fácticos y la existencia de una cláusula de limitación de la cobertura, no se advierte razón legal para afectar los derechos de la aseguradora, por lo que corresponde revocar la decisión sobre el punto... imponer la obligación de la empresa aseguradora de responder con el alcance del artículo 118 de la ley 17.418..."
- Votos en disidencia relevantes: La Dra. Marisa Sandra Sorini expresó adhesión a la solución propuesta en lo principal, "salvo en lo decidido respecto del límite de cobertura", sosteniendo la inoponibilidad de la limitación contractual frente al damnificado conforme a su precedentes; su postura fue disidencia en ese punto, pero la mayoría resolvió la oponibilidad conforme art. 118 Ley 17.418.

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