RODRIGUEZ CABALLERO, LUIS ALBERTO Y OTRO c/ BOLIVIANA DE AVIACION BOA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores demandaron por incumplimiento contractual y reembolso de pasajes aéreos cancelados contra BOLIVIANA DE AVIACIÓN y AKUATOURS S.A. El Juzgado Civil N°70 se declaró incompetente para intervenir y remitió las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, entendiendo aplicable el Derecho Aeronáutico (Código Aeronáutico).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RODRIGUEZ CABALLERO, LUIS ALBERTO y otro.
Demandado: BOLIVIANA DE AVIACIÓN -BOA SOCIEDAD EXTRANJERA S.E.E.
- y AKUATOURS AGENCIA DE VIAJES (AKUATOURS, S.A.).
Objeto: Reclamo por incumplimiento contractual vinculado a la cancelación de tres pasajes aéreos Buenos Aires (EZE) – Caracas (CCS) – Buenos Aires (EZE) y el reembolso del importe abonado; demanda por daños y perjuicios.
Decisión: El Juzgado se declaró incompetente para intervenir en el proceso y ordenó remitir las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal. Regístrese, notifíquese por Secretaría y a la Sra. Fiscal; remítanse las actuaciones a la Cámara de Apelaciones del fuero indicado. Fecha de firma: 08/09/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes del fallo):
"La competencia es la aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado. Las reglas atributivas por razón de la materia tienden a asegurar la eficacia de la administración de justicia y responden a necesidades de orden público (conf. Morello, Augusto, 'Códigos Procesales...', t°II-A, ed. 2°, Abeledo-Perrot, 1992, pár. 186 y sus citas)."
"Para su distribución según el criterio objetivo, el aspecto que fundamentalmente debe tenerse en cuenta es la naturaleza jurídica de las cuestiones debatidas en el proceso (conf. Palacio, Lino, 'Derecho Procesal Civil, t° II, ed. Abeledo-Perrot, 1969, pár. 161 y stes.)."
"En el caso, la parte actora promueve demanda por incumplimiento contractual contra la aerolínea BOLIVIANA DE AVIACIÓN -BOA SOCIEDAD EXTRANJERA S.E.E.
- y contra la agencia de viajes AKUATOURS AGENCIA DE VIAJES (AKUATOURS, S.A.). Relata haber contratado a través de la mencionada agencia tres pasajes aéreos para la ruta Buenos Aires (EZE)
- Caracas (CCS)
- Buenos Aires (EZE), vuelos que, al haber sido cancelados por la aerolínea, la accionante optó por tramitar el reembolso del importe abonado. En orden a ello, siendo la causa del reclamo el incumplimiento de la demandada de un contrato de transporte aéreo, resulta de aplicación las disposiciones del Derecho Aeronáutico, específicamente el Código Aeronáutico de la República Argentina."
"Por los fundamentos expuestos y los vertidos por el Ministerio Fiscal a los que me remito en honor a la brevedad, Resuelvo: Declararme incompetente para intervenir en este proceso, que debe tramitar por ante la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal."
- Observaciones relevantes: se ordena la remisión de autos a la Cámara de Apelaciones del fuero nacional en lo Civil y Comercial Federal. La resolución fue firmada por la Jueza Subrogante M. Pilar Rebaudi Basavilbaso el 08/09/2026.
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