Logo

VIGIL AUBIAN, JESUS MANUEL c/ CARABAJAL, GERARDO ANTONIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Incidente de prorrateo por aplicación del art. 730 CCyC en causa por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito. El Juzgado declaró aplicable la inconstitucionalidad de la limitación del art. 730 CCyC al caso y, por tanto, declaró inaplicable esa limitación frente al monto de honorarios.

Accidente de transito Danos y perjuicios Costas Honorarios Inconstitucionalidad Derecho de propiedad Juzgado civil Uma Prorrateo Art. 730 ccyc


¿Quién es el actor?

VIGIL AUBIAN, JESUS MANUEL.

¿A quién se demanda?

CARABAJAL, GERARDO ANTONIO.
- Objeto de la demanda: acción de daños y perjuicios (accidente de tránsito) — incidente sobre aplicación del prorrateo del art. 730 del Código Civil y Comercial.

¿Qué se resolvió?

se declaró inaplicable al caso la limitación establecida en el art. 730 del Código Civil y Comercial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III.
- Superado lo anterior y delimitado el elenco de estipendios alcanzados por el tope legal, cabe recordar que reiteradamente se ha sostenido que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada como última ratio del orden jurídico. Por ello, corresponde a quien la plantea demostrar de qué manera la norma contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen (CSJN, fallos 302:459, 307:1656, entre otros)." "El monto sobre el que procede efectuar el cálculo del art. 730 del CCyC es el monto del acuerdo de pago obrante a fs. 416/419 que totaliza la suma de $16.352.820,63 siendo el 25% de dicha suma de $4.088.205,15." "Contrastado este último importe con el del total de los honorarios regulados que teniendo en cuenta el valor de la UMA actual ascienden a $9.212.853,61 (conf res. de fs. 428/433 y del Superior de fs. 456), el porcentaje de afectación es del 56,33%." "Tal quita ha sido considerada violatoria del derecho de propiedad, conforme doctrina de la CSJN que estimó un tope del 30% , como pauta para establecer la confiscatoriedad o arbitraria desproporcionalidad de la norma que así lo disponga, de modo que las diferencias que giren bajo ese porcentaje son lo suficientemente significativas como para considerarlas lesivas del derecho de propiedad garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional (conf. arg. CNCiv. Sala L, 'Rossi c/ Franco s/ daños y perjuicios, 12/10/17')."
- No consta voto en disidencia en la parte dispositiva; la decisión que prevalece fue la declaración de inaplicabilidad del art. 730 al supuesto concreto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar