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NOVELLI, MAURICIO GASPAR Y OTRO c/ BINANCE SERVICES LATINOAMERICA S.A. DE C.V. s/DILIGENCIAS PRELIMINARES

Los demandantes solicitaron diligencias preliminares y producción anticipada de prueba informativa contra Binance y empresas vinculadas. El Juzgado Civil N°70 se declaró incompetente y remitió las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Comercial por tratarse de obligaciones derivadas de actos mercantiles.

Competencia Datos personales Jurisdiccion Diligencias preliminares Comercio Produccion anticipada de prueba Justicia nacional en lo comercial Codigo de comercio art. 8 Binance Decreto?ley 1285/58 art. 43 bis


¿Quién es el actor?

NOVELLI, MAURICIO GASPAR y otro.

¿A quién se demanda?

BINANCE SERVICES LATINOAMERICA S.A. DE C.V. (y/o sociedades vinculadas, controlantes, controladas, etc.).
- Objeto de la demanda: Solicitud de diligencia preliminar y producción anticipada de prueba informativa (art. 323, 326, 327 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) para preparar una futura acción de daños y perjuicios relativa a la entrega de información por Binance a la Comisión Investigadora sobre la Criptomoneda $LIBRA de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación; se busca preservar e individualizar documentación sobre tratamiento y transferencia de datos personales, patrimoniales, financieros y/o transaccionales.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado se declaró incompetente para intervenir en el proceso y ordenó que el expediente tramite ante la Justicia Nacional en lo Comercial; además dispuso su remisión a la Cámara de Apelaciones del fuero indicado, con notificación por Secretaría y a la Sra. Fiscal. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "La competencia es la aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado. Las reglas atributivas por razón de la materia tienden a asegurar la eficacia de la administración de justicia y responden a necesidades de orden público (conf. Morello, Augusto, 'Códigos Procesales...', t°II-A, ed. 2°, Abeledo-Perrot, 1992, pár. 186 y sus citas)."
- "Para su distribución según el criterio objetivo, el aspecto que fundamentalmente debe tenerse en cuenta es la naturaleza jurídica de las cuestiones debatidas en el proceso (conf. Palacio, Lino, 'Derecho Procesal Civil, t° II, ed. Abeledo-Perrot, 1969, pár. 161 y stes.)."
- "En el caso, el actor interpuso demanda con el fin de obtener la diligencia preliminar y producción anticipada de prueba informativa, con fundamento en los arts. 323, 326, 327 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a fin de preparar la futura acción de daños y perjuicios a entablarse contra Binance Services Latinoamérica S.A. y/o contra las sociedades controlantes, controladas, vinculadas, afiliadas, representantes, mandatarias, procesadoras, responsables o corresponsables del tratamiento de datos personales... a fin de preservar e individualizar la documentación indispensable para determinar el alcance, licitud, proporcionalidad, finalidad y fundamento jurídico de la entrega de información efectuada por Binance a la Comisión Investigadora sobre la Criptomoneda $LIBRA de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación."
- "En orden a ello, resultan de aplicación las disposiciones contenidas en los arts. 8 del Código Comercio y 43 bis del decreto-ley 1285/58 (texto ley 23.637), desde que se trata obligaciones derivadas de actos mercantiles."
- Decisión final (textual dispositiva): "RESUELVO: Declararme incompetente para intervenir en este proceso, que debe tramitar por ante la Justicia Nacional en lo Comercial. Regístrese, notifíquese por Secretaría y a la Sra. Fiscal. Firme la presente, remítanse las actuaciones a la Cámara de Apelaciones del fuero indicado." (No hubo voto en disidencia señalado en el pronunciamiento.)

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