ABARRACIN, JEREMIAS DAVID c/ CINTIOLI, HORACIO OSCAR s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de una colisión entre su moto Keller KN 150-13 y un Fiat Fiorino conducido por Horacio Cintioli. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Cintioli a pagar $1.476.583, imponiendo además la responsabilidad de la aseguradora citada en garantía en los términos del art. 118 de la ley de seguros.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jeremías David Albarracín (en el expediente escrito como Albarracin / aclarado que correcto es Albarracín).
Demandado: Horacio Oscar Cintioli; citada en garantía: Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito del 26/04/2022 ocurrido en Av. Eva Perón 3561; se reclamaron $5.324.555 más intereses y costas, con rubros por incapacidad sobreviniente, daño psicológico, psicoterapia, tratamientos futuros, daño moral, gastos asistenciales, reparación del rodado, privación de uso y desvalorización.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Horacio Oscar Cintioli a pagar a Jeremías David Albarracín la suma de $1.476.583 más intereses (liquidación y tasas conforme partes) en el plazo de diez días, con la aseguradora sujeta al decisorio conforme art. 118 ley 17.418; se regulan honorarios y se rectifica la carátula.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Atento los escritos introductorios del proceso, cabe tener por acreditada la ocurrencia del accidente de tránsito acaecido el 26 de abril de 2022, a las 13 h aproximadamente, sobre la Av. Eva Perón, a la altura del numeral 3561, de esta ciudad, en el que participaron el motociclo Keller KN 150-13, patente A128JIZ, y el rodado Fiat Fiorino, patente OTT 283, conducido por el emplazado Cintioli."
"En atención a lo dispuesto por el art. 1769 del Código Civil y Comercial corresponde aplicar a los daños causados por la circulación de vehículos ... las reglas relativas a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas. ... Esta responsabilidad es objetiva ... No encuentro motivos para excluir la aplicación de dicha doctrina ... Se sigue de lo expuesto, en el marco del explicado microsistema de responsabilidad objetiva, la total irrelevancia de la culpa del agente a los efectos de atribuir responsabilidad civil."
"Admitida la caída del motociclo, reparo que los emplazados no han probado en modo alguno su versión sobre el suceso y la consiguiente alegada culpa de la víctima, que les permita eximirse del deber de responder. ... Por ello, entiendo que el único responsable por la ocurrencia del siniestro fue el conductor del rodado Fiat ..."
Sobre incapacidad: "En consecuencia, atento los elementos reseñados y la falta de prueba categórica respecto del nexo causal, no ponderaré la secuela informada por la experta en este acápite. ... corresponde rechazar el rubro bajo estudio."
Sobre daño moral: "es dable presumir que el siniestro le generó al accionante padecimientos espirituales, además de la conmoción propia del accidente, por lo que considero prudente fijar para este rubro la suma de pesos un millón ($1.000.000)."
Sobre reparación del rodado: "estimo prudente hacer lugar al presente rubro en la suma de pesos cuatrocientos veintiséis mil quinientos ochenta y tres ($426.583)."
Intereses y costas: "Los intereses reclamados resultan procedentes ... desde el día en que se produjo el perjuicio ... (26 de abril de 2022) ... y hasta esta sentencia a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general ..."; "Las costas del proceso se imponen a la parte demandada y citada en garantía que resultan sustancialmente vencidas (art. 68 del Código Procesal)."
- Votos en disidencia: no constan votos o disidencias; la sentencia es única.
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