GALLI, MAURO DANIEL Y OTROS c/ MARTELETTI, DANIEL NICOLAS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito en la intersección de Mitre y 28 en Berazategui. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a conductor y titular del colectivo de la línea 98 a abonar indemnizaciones por lesiones, daño moral y daños al vehículo, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mauro Daniel Galli; Iara Gabriela Vega; Aldana Florencia Romero; Rocío Belén Duarte; y Walter Daniel Galli.
Demandado: Daniel Nicolás Marteletti y Expreso Quilmes S.A.; citada en garantía: Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un choque entre el automóvil Renault Sandero Stepway (patente KZE 704) y el interno 164 (dominio OPI 965) de la línea 98 ocurrido el 10/05/2023; reclaman montos por incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral, gastos médicos, reparación del rodado, privación de uso, intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Daniel Nicolás Marteletti y Expreso Quilmes S.A. a pagar: $18.800.000 a Mauro D. Galli; $18.800.000 a Iara G. Vega; $27.050.000 a Aldana F. Romero; $18.800.000 a Rocío B. Duarte; y $8.600.000 a Walter D. Galli, más intereses según lo dispuesto. “Argos Mutual…” queda sujeta al decisorio en los términos del art. 118 ley 17.418. Costas a cargo de las demandadas y citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
“En atención a lo dispuesto por el art. 1769 del Código Civil y Comercial corresponde aplicar a los daños causados por la circulación de vehículos ... las reglas relativas a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas... toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas...” (considerando II).
“De modo que, para la procedencia de la responsabilidad objetiva ... se deben acreditar cabalmente por parte del damnificado: a) la intervención activa de una cosa riesgosa..., b) el daño resarcible, y c) la relación de causalidad puramente material entre el riesgo de la cosa y el daño” (considerando II).
“En el caso, la demandada tampoco pudo probar la conducción a velocidad excesiva u otra circunstancia que le permita eximirse de la responsabilidad objetivamente endilgada. Por todo lo expuesto, entonces, y en atención a la orfandad probatoria de los emplazados ... deberán responder por los daños y perjuicios que resulten acreditados” (considerando V, preludio a la indemnización).
Sobre prueba pericial y testimonial: “no hay elementos objetivos para establecer mediante una pericia mecánica, cuál de los conductores avanzó con luz roja... Si bien carece de valor vinculante para el órgano judicial, el apartamiento de las conclusiones establecidas en los dictámenes debe encontrar apoyo en razones serias... habré de otorgarle al peritaje psicológico la fuerza probatoria del artículo 477 del Código Procesal.” (considerando III y posteriores).
- Disidencias: no registra voto en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del juez a cargo.
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