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SANCHEZ, LUCAS IVAN c/ GIMENEZ VARGAS, JORGE JOEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito entre moto y automóvil. El Juzgado Civil N°95 rechazó íntegramente la demanda, considerando que la conducta del actor (cruzar la intersección con visibilidad obstaculizada por un colectivo) fue la causa exclusiva del siniestro y decretó la imposición de costas a la actora.

Accidente de transito Danos y perjuicios Costas Prioridad de paso Prueba pericial Videofilmacion Ley 24.449 art. 41 Responsabilidad por cosas (art. 1757 ccyc) Causa ajena/eximente Juzgado civil de 1? instancia


¿Quién es el actor?

Lucas Iván Sánchez.
- Demandados: Jorge Joel Giménez Vargas; Hipólito Santacruz Britez; Nilsa Apolinaria Santacruz Moran; y/o quien resulte titular del vehículo (Peugeot Partner dominio AA917XN). Además fue citada en garantía La Equitativa del Plata S.A. de Seguros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 18/07/2023 en Av. Rivadavia e Hipólito Vieytes, Ciudadela; monto reclamado $18.720.000 más intereses, costos y costas; peticiones accesorias (gastos, daño físico, daño psíquico, lucro cesante, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda promovida por Lucas Iván Sánchez contra Jorge Joel Giménez Vargas, Hipólito Santacruz Britez y Nilsa Apolinaria Santacruz Moran; se impusieron las costas a la parte actora conforme al art. 68 CPCC; se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “Es claro entonces que a la víctima del accidente de circulación le basta con acreditar el perjuicio sufrido y la intervención de la cosa que lo produjo o, lo que es lo mismo, la relación de causalidad puramente material entre vehículo y el daño. Ello es así en la medida en que sobre el creador del riesgo gravita una presunción de adecuación causal, que solo puede ser desvirtuada si se acredita la intervención de una causa ajena.” “Si bien el juez es soberano al sentenciar, en la apreciación de los hechos dentro de los que se encuentra el dictamen, debe sin embargo, aducir razones de entidad suficiente para apartarse de las conclusiones del perito... habré de apartarme parcialmente a las conclusiones periciales arribadas por el profesional.” “De la totalidad de la prueba producida en autos, valorada a la luz de la normativa citada, me conduce a inferir que el actor a bordo de su motocicleta faltó al deber de prudencia y cuidado que es exigible... al emprender el cruce de la intersección sin contar con prioridad de paso... y además, sin tener la visión adecuada y suficiente de la intersección... causando como resultado el accidente de autos.” “En consecuencia, encontrándose probado en autos la fractura de la relación causal fundado en el hecho de la propia víctima, corresponde rechazar en su totalidad la demanda instaurada por Lucas Iván Sánchez.”
- Otras consideraciones probatorias: el juzgador valoró la denuncia de siniestro de la actora, la denuncia del demandado, las videofilmaciones (donde se reconoce que el semáforo estaba intermitente y el demandado dice ‘el colectivo me dio paso’) y el dictamen pericial mecánico. Si bien el peritaje consideró verosímil la versión de la actora, el juzgador concluyó que la conducta del motociclista (avanzar con visión obstaculizada por el colectivo) fue la causa adecuada que interrumpió el nexo causal y eximió de responsabilidad a los demandados y a la aseguradora citada en garantía.

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