CARPINELLI, NORMA NOEMI c/ VERON DUARTE, ALFREDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios consecuencia de un siniestro vial que involucró a tres vehículos. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de grado, mantuvo el reconocimiento de $500.000 por daño moral y $4.805.100 por daño material, y condenó en costas a los emplazados.
¿Quién es el actor?
Norma Noemí Carpinelli.
¿A quién se demanda?
Alfredo Verón Duarte (y citada en garantía Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 5 de mayo de 2022; petición de condena y extensiva de la responsabilidad a la aseguradora conforme art. 118 Ley 17.418.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos materia de agravio; impuso las costas de alzada a los emplazados vencidos y difirió la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno. (Se confirmó la condena al pago de las sumas reconocidas en primera instancia y la extensión de la responsabilidad a la aseguradora en la medida del seguro.)
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
- "En virtud de lo actuado, las actuaciones han quedado en condiciones de dictar sentencia definitiva. Habida cuenta de que la responsabilidad atribuida en la sentencia no se encuentra cuestionada en esta instancia (art. 271 y concs., Código Procesal), habré de adentrarme de lleno con los agravios vertidos por la parte actora."
- "Por su parte, la cuantificación es la tarea subsiguiente que consiste en traducir ese menoscabo valorado cualitativamente en un importe dinerario concreto. Es crucial que exista una vinculación de coherencia y razonabilidad entre ambas operaciones, evitando lo que Zavala de González denomina una 'disociación entre la valoración y la cuantificación del daño'... En cuanto a la cuantificación del daño moral, es menester destacar que el artículo 1741 in fine del Código Civil y Comercial establece expresamente: 'El monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas'."
- "En virtud de ello, teniendo en cuenta las consideraciones vertidas precedentemente; las constancias y circunstancias aludidas a lo largo de las presentes actuaciones, las lesiones y sufrimientos padecidos por la demandante, conforme al criterio jurisprudencial previsto en el art. 165, tercer párrafo del Código Procesal, propiciaré confirmar el monto concedido (art. 165 del CPCC)."
- "El informe [pericial mecánica de fecha 08.11.2024] fue consentido por las partes... En orden a ello, cabe desestimar las quejas efectuadas por la actora y confirmar el monto otorgado en la instancia anterior."
- Propuesta dispositiva del voto mayoritario: "1) Confirmar la sentencia apelada en todo lo que constituyó motivo de agravios; y 2) Imponer las costas de Alzada a los emplazados conforme el principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCC)."
(disidencias: no hubo votos en disidencia; los Dres. Rolleri y Caia adhirieron al voto del Dr. Converset).
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