GAMARRA, MATIAS RUBEN c/ FACCIO, RODRIGO WILFREDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó el actor indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial contra el conductor demandado y su aseguradora. La Cámara modificó la sentencia de grado: aumentó las condenas por incapacidad sobreviniente a $11.500.000, por tratamiento psicológico futuro a $1.200.000 y por daño moral a $5.500.000, además de ajustar el régimen de intereses y confirmar lo restante.
¿Quién es el actor?
Matías Rubén Gamarra.
¿A quién se demanda?
Rodrigo Wilfredo Faccio (y en garantía la aseguradora Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.).
- Objeto de la demanda: reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 06/07/2022, con solicitud de reparación por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico futuro, daño moral, gastos y privación de uso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en los montos indemnizatorios: elevó la condena por incapacidad sobreviniente a $11.500.000, por tratamiento psicoterapéutico a $1.200.000 y por daño moral a $5.500.000; dispuso que los intereses corran conforme al considerando correspondiente (fijando aplicación de tasa pura del 8% desde la mora hasta la sentencia de primera instancia y la tasa activa del BNA desde entonces hasta el pago, con particularidad para el tratamiento psicológico futuro); confirmó el resto del pronunciamiento apelado; e impuso las costas de Alzada a la aseguradora vencida. Asimismo, adecuó los honorarios conforme al art. 279 CPCC y ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"El resultado de las distintas fórmulas de uso habitual a partir de las diversas variables acreditadas y las circunstancias particulares del caso conducen a concluir que la suma fijada por el juez de primera instancia resulta reducida."
"En virtud de ello... propongo su elevación en forma global por incapacidad psicofísica a la suma de $11.500.000.-, monto que refleja adecuadamente la disminución de la aptitud del actor para realizar actividades productivas o económicamente valorables en los términos del art. 1746 del Código Civil y Comercial..."
"En virtud de ello, teniendo en cuenta las consideraciones vertidas precedentemente; las constancias y circunstancias aludidas a lo largo de las presentes actuaciones, las lesiones y sufrimientos padecidos por la demandante, conforme al criterio jurisprudencial previsto en el art. 165, tercer párrafo del Código Procesal, propiciaré en elevar a la cantidad de $5.500.000 el monto concedido para el presente concepto (art. 165 del CPCC)."
Sobre intereses: "corresponde en la especie que desde el inicio de la mora y hasta la sentencia definitiva de primera instancia, se calculen los intereses a la tasa del 8% anual (representativa de los réditos puros) y, sólo desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina..."
- Votos y disidencias: los tres jueces (Converset, Caia y Rolleri) adhirieron al mismo criterio; no consta disidencia.
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