CARDOSO, MARIANO FERNANDO Y OTRO c/ IRALE, ANTONELLA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los coactores demandaron por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial en la Autopista 25 de Mayo y reclamaron daño moral y gastos médicos. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: fijó $500.000 por consecuencias no patrimoniales a cada coactor, $30.000 por gastos médicos y farmacia para Mariano Cardozo, extendió la condena a la aseguradora conforme al art. 118 ley 17418 y confirmó la restante parte del pronunciamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mariano Fernando Cardoso y Yury Mary Andreina Beltrán Medina (coactores).
Demandado: Antonella Irale; se llamó en garantía a Caja de Seguros S.A.
Objeto: Demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 14/02/2019 (impacto posterior en Autopista 25 de Mayo), solicitando indemnizaciones por consecuencias no patrimoniales, gastos médicos y farmacia, y que la condena se haga extensiva a la aseguradora.
Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: fijó en concepto de consecuencias no patrimoniales la suma de pesos quinientos mil ($500.000) a favor de cada uno de los coactores; reconoció a favor del coactor Mariano Cardozo, en concepto de gastos de farmacia y atención médica, la suma de pesos treinta mil ($30.000) (art.165 CPCC). Estableció que la sentencia será extensiva a la aseguradora en los términos del art. 118 de la ley 17418 y confirmó la sentencia apelada en todo lo demás; impuso costas de alzada a las accionadas y diferió la regulación de honorarios a la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre el daño moral y su cuantificación: "Por lo demás, es dable señalar, que la procedencia y determinación de este daño no está vinculada a la existencia o entidad de los perjuicios materiales... el monto del resarcimiento debe permitir procurarse un placer que compense o sustituya el displacer sufrido... El dinero no cumple una función valorativa exacta, el dolor no puede medirse o tasarse, sino que se trata solamente de dar algunos medios de satisfacción." (cita y desarrollo doctrinario y jurisprudencial de la Sala y la CSJN).
2) Aplicación concreta al caso: "Siguiendo esa línea de razonamiento, y teniendo en consideración el impacto emocional que el ilícito pudo haberle ocasionado a los coactores, considerando además que han concurrido a consulta médica como consecuencia del accidente es, propongo al Acuerdo receptar las quejas y otorgar la suma de pesos quinientos mil ($500.000) a cada uno de ellos para enjugar la presente partida (art.165 del Código Procesal)."
3) Sobre gastos médicos y farmacia: "Entiendo que se configura en el caso el supuesto clásico previsto en el art. 165 tercer párrafo del Código Procesal... En virtud de ello propongo al Acuerdo fijar por el presente rubro indemnizatorio a favor del coactor Mariano Cardoso la suma de pesos treinta mil ($ 30.000) confirmando la suma asignada en la instancia de grado respecto a la coactora Sra. Beltrán Medina (art 165 del CPCC)."
4) Sobre extensión frente a aseguradora y límite de cobertura: la Sala sostuvo que "la oponibilidad del límite del seguro contratada deberá ajustarse a las normas vigentes al momento del efectivo pago por parte de la citada en garantía", y que "los efectos de la mora en el pago de la indemnización deben recaer sobre la aseguradora y no sobre la víctima", por lo que la sentencia se hará extensiva a la aseguradora conforme al art. 118 ley 17418 y con el alcance explicitado en el considerando VII.
- Votos/diferencias: El voto que integra el acuerdo fue de la Dra. Gabriela M. Scolarici; el Dr. Maximiliano L. Caía y la Dra. Beatriz A. Verón "adhieren al voto precedente". No se registran disidencias en el acuerdo final.
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