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NUÑEZ, CLAUDIO ROBERTO c/ CORREA, RODOLFO JAVIER Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó el actor indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones y daño al rodado. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: elevó la indemnización por incapacidad psíquica a $5.000.000 y por daño moral a $2.500.000, redujo los daños materiales a $117.000, reguló intereses y confirmó lo demás con costas a las vencidas.

Accidente de transito Dano moral Intereses Danos y perjuicios Reparacion integral Costas Privacion de uso Incapacidad psiquica Danos materiales Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

Claudio Roberto Núñez.
- Demandados: Rodolfo Javier Correa (conductor) y Ricardo Jacinto Correa (titular), y la aseguradora Providencia Compañía de Seguros S.A. (respuesta concurrente).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 11/10/2022, incluyendo incapacidad psíquica sobreviniente, daño moral, daños materiales y privación de uso del rodado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: fijó en $5.000.000 la indemnización por incapacidad psíquica, en $2.500.000 el daño moral; redujo los daños materiales a $117.000; estableció el cómputo de intereses conforme al considerando IX; confirmó la sentencia en todo lo demás objeto de apelación y agravio; impuso las costas de alzada a las vencidas; y procedió a la adecuación de honorarios (arts. 165 CPCC; 68 CPCC; 1740 CCyC).
- Fundamentos principales (citas textuales relevantes de la sentencia): 1) Sobre la prueba pericial y el porcentaje de incapacidad: “El examen fue impugnado... En consecuencia, cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos y no existe prueba que lo desvirtúe, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones del profesional.” (fs. 155/165 y ss.) 2) Sobre la cuantificación de la incapacidad y el principio de reparación integral: “Para determinar el quantum de la indemnización por incapacidad sobreviniente, debe considerarse la incidencia del hecho dañoso... deben tenerse en cuenta las condiciones personales de la víctima, así como las familiares y socio-económicas... los porcentajes estimados pericialmente constituyen sólo una pauta para cuantificar el resarcimiento y no obligan...” (art. 165 del CPCC, voto). 3) Propuesta dispositiva adoptada por la mayoría: “I. Modificar parcialmente el fallo recurrido fijando; en concepto de incapacidad psíquica, la suma de pesos cinco millones ($5.000.000) y en concepto de daño moral, la suma de pesos dos millones quinientos mil ($2.500.000). II. Reducir a la suma de pesos ciento diecisiete mil ($117.000) la indemnización en concepto de daños materiales. III. Establecer el cómputo de los intereses de acuerdo con lo establecido en el considerando IX. IV. Confirmar la sentencia en todo lo demás que decide y fue motivo de apelación y agravios, con imposición de costas de alzada a las vencidas...” (Parte resolutiva).
- Votos y disidencia: Los tres vocales (Scolarici, Verón y Caia) adhieren; no hubo disidencia.

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