NIRO CONSTRUCCIONES SA c/ NAVARRO, ADRIAN JORGE s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF. ING. Y ARQ.
Reclamos cruzados por honorarios profesionales y daños y perjuicios entre Navarro (actor) y Niro Construcciones S.A. (demandada/contrademandante). La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó ambas demandas y mantuvo la imposición de costas en el orden causado por vencimientos parciales y mutuos; además ordenó extraer piezas para remisión al Colegio Público de la Abogacía por posible conducta procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: En el expediente por cobro de honorarios, el actor es Navarro Jorge Adrián. En el expediente acumulado por daños y perjuicios, la actora es Niro Construcciones S.A. (ambas partes apelaron en cada causa).
Demandado: Niro Construcciones S.A. (en la demanda de Navarro) y Navarro Jorge Adrián (en la contrademanda por daños).
Objeto: Navarro reclama cobro de honorarios profesionales y aportes a la caja profesional por su actuación como representante técnico en obras públicas; Niro reclama daños y perjuicios por supuesta culpa grave del ingeniero en la ejecución de obras.
Decisión: Se confirma en todo cuanto fuera materia de agravio la sentencia de primera instancia que rechazó ambas demandas e impuso las costas de esta instancia en el orden causado por vencimientos parciales y mutuos; asimismo, se disponer la extracción de piezas pertinentes al escrito de fecha 04/02/2026 para remisión al Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal; la regulación de honorarios se difiere hasta practicada la de la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- La sentencia de la instancia anterior de fecha 12/06/2025 resolvió: rechazar tanto la demanda promovida en los autos 'Navarro Jorge Adrián c/ Niro Construcciones S.A. s/ cobro de honorarios profesionales' como la interpuesta en las actuaciones 'Niro Construcciones S.A. c/ Navarro Jorge Adrián s/ daños y perjuicios', imponiendo las costas de ambos procesos en el orden causado."
"III.
- Párrafo aparte merece la denuncia que la apelante efectúa en su escrito de fecha 04/02/2026 'ACUSA DESERCION DEL RECURSO. SUBSIDIARIAMENTE CONTESTA AGRAVIOS. SE RECHACE. PLANTEA CASO FEDERAL' respecto de la 'violación flagrante de probidad, lealtad y buena fe procesal' del patrocinio letrado de la contraparte, frente a lo cual corresponde que en la instancia grado se proceda a la extracción de copias para su posterior envío al Tribunal de Disciplina, Colegio Público de la Abogacía de la Ciudad de Buenos Aires. (arts. 6, inc. e, 29, 39, 43 y ccdtes. ley 23.187)."
"IV.
- Por lo hasta aquí expuesto propongo al Acuerdo: confirmar en todo cuanto fuera materia de agravio la sentencia dictada para ambos procesos acumulados, imponiendo las costas de esta instancia en el orden causado en atención a los vencimientos parciales y mutuos (arts. 68, 71 y ccdtes CPCC.9). Oportunamente se regularán los honorarios (arts. 1, 30 y ccdtes LA). Asimismo, de acuerdo a lo desarrollado en el considerando 'III' de este voto, dispongo –si mi voto fuera compartido
- que, en la instancia de origen, se extraigan las piezas pertinentes al escrito de fecha 04/02/2026 al Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal para que tome la intervención que le corresponde en relación con la conducta desplegada. Así lo voto."
- Votos en disidencia: No existe disidencia; ambos vocales votaron en igual sentido.
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