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NAVARRO, JORGE ADRIAN c/ NIRO CONSTRUYE S.A. s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

Reclamos cruzados entre un ingeniero y una empresa por cobro de honorarios y daños derivados de obras públicas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó ambas demandas y mantuvo la imposición de costas en el orden causado, disponiendo además la extracción de piezas para remitir al Colegio Público de la Abogacía por presunta conducta procesal indebida.

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¿Quién es el actor?

en el expediente "Navarro Jorge Adrián c/ Niro Construcciones S.A. s/ cobro de honorarios profesionales" el actor es Jorge Adrián Navarro. En el expediente acumulado "Niro Construcciones S.A. c/ Navarro Jorge Adrián s/ daños y perjuicios" la actora es Niro Construcciones S.A.

¿A quién se demanda?

Niro Construcciones S.A. (en la causa principal) y Jorge Adrián Navarro (en la contracausa).
- Objeto de la demanda: cobro de honorarios profesionales por parte del ingeniero como representante técnico en obras públicas y, acumulada, demanda de daños y perjuicios por parte de la constructora contra el ingeniero por supuestas negligencias.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó en todo cuanto fuera materia de agravio la sentencia de primera instancia que rechazó ambas demandas, imponiendo las costas de esta instancia en el orden causado por existencia de vencimientos parciales y mutuos; además, ordenó extraer piezas del escrito de fecha 04/02/2026 para remitirlas al Colegio Público de la Abogacía de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que tome intervención por la conducta denunciada, y difirió la regulación de honorarios hasta practicada la de la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- La sentencia de la instancia anterior de fecha 12/06/2025 resolvió: rechazar tanto la demanda promovida en los autos 'Navarro Jorge Adrián c/ Niro Construcciones S.A. s/ cobro de honorarios profesionales' como la interpuesta en las actuaciones 'Niro Construcciones S.A. c/ Navarro Jorge Adrián s/ daños y perjuicios', imponiendo las costas de ambos procesos en el orden causado." "III.
- Párrafo aparte merece la denuncia que la apelante efectúa en su escrito de fecha 04/02/2026 'ACUSA DESERCION DEL RECURSO. SUBSIDIARIAMENTE CONTESTA AGRAVIOS. SE RECHACE. PLANTEA CASO FEDERAL' respecto de la 'violación flagrante de probidad, lealtad y buena fe procesal' del patrocinio letrado de la contraparte, frente a lo cual corresponde que en la instancia grado se proceda a la extracción de copias para su posterior envío al Tribunal de Disciplina, Colegio Público de la Abogacía de la Ciudad de Buenos Aires. (arts. 6, inc. e, 29, 39, 43 y ccdtes. ley 23.187)." "Y VISTOS: Por lo que resulta de la votación que instruye el Acuerdo que antecede, SE RESUELVE: confirmar en todo cuanto fuera materia de agravio la sentencia dictada para ambos procesos acumulados, imponiendo las costas de esta instancia en el orden causado en atención a los vencimientos parciales y mutuos. Asimismo, de acuerdo a lo desarrollado en el considerando 'III' de este voto, se dispone que, en la instancia de origen, se extraigan las piezas pertinentes al escrito de fecha 04/02/2026 al Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal para que tome la intervención que le corresponde en relación con la conducta desplegada."
- Votos en disidencia: no se registran disidencias; ambos votos (Dr. Ramos Feijóo y Dra. Maggio) coincidieron en el mismo sentido.

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