LIN, HAIYAN c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM-EXPTE 264864/14 s/RECURSO DIRECTO DNM
La actora apeló la declaración de caducidad de la instancia dictada en un expediente de migraciones por supuesta inactividad procesal. La Cámara admitió el recurso de apelación y revocó la resolución apelada, entendiendo que no puede presumirse el abandono de la instancia y que la caducidad debe aplicarse de modo restrictivo.
¿Quién es el actor?
Lin, Haiyan.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones / EN-M Interior OP y V-DNM (acto administrativo de expulsión).
- Objeto de la demanda: Impugnación del acto administrativo y tratamiento del recurso contra la declaración de caducidad de la instancia dictada en primera instancia que había cerrado el proceso por inactividad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el recurso de apelación interpuesto por la actora y revocó la resolución apelada en cuanto fue materia de agravios, con costas por su orden, en atención a las particularidades del caso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable (Fallos 324:1992; 329:3800; 330:1008, entre muchos otros)."
"La Corte Suprema también ha resuelto que la caducidad de instancia sólo halla justificación en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios, pero no un artificio tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito o a prolongar las situaciones de conflicto (Fallos: 313:1156; 319:1616; 322:2943; 323:4116)."
"En ese marco, cabe precisar que, tal como resulta de las constancias de la causa, en las presentes actuaciones no puede presumirse el abandono de la instancia por parte del interesado. En efecto, el recurrente ha efectuado presentaciones tendientes a impulsar la causa, como el diligenciamiento del oficio a la PTN y el diligenciamiento del oficio a la DNM mediante el cual se corrió traslado de la demanda, dando así cumplimiento a la carga procesal que había sido puesta a su cargo por el Juzgado. En otras palabras, se advierte -por parte de la actora
- una conducta procesal tendiente al impulso de la causa y su resolución."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final.
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