Incidente Nº 1 - ACTOR: MORAEZ, LEONELA ELIZABET DEMANDADO: EN-M SEGURIDAD-PFA s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente en ejecución de sentencia por liquidación por $117.799,87. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación por inaplicabilidad del art. 242 CPCCN al no superar el monto mínimo de $150.000 y ordenó costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Moraez, Leonela Elizabet.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- EN-M SEGURIDAD-PFA.
- Objeto de la demanda: incidente/excepción en el proceso de ejecución de sentencia por intimación de depósito de sumas adeudadas; impugnación del mandamiento de pago y recurso de revocatoria con apelación subsidiaria contra la resolución que intimó a depositar en cinco días.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal, Sala V, declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y dispuso costas en el orden causado, por entender que el monto en disputa ($117.799,87) no alcanza el mínimo legal de $150.000 previsto en el artículo 242 del CPCCN vigente al momento de la promoción de la demanda.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En este sentido, cabe destacar que el artículo 242 del C.P.C.C.N. establece que “[s]erán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de $ 20.000” (texto según Ley N° 26.536). Al respecto, es dable señalar que a los efectos de la inapelabilidad por el monto del proceso, se debe tomar en cuenta el monto involucrado en la apelación y se estará al monto que rija -conforme lo establezca la CSJN
- en la fecha de presentación de la demanda o reconvención..."
"En tales condiciones, teniendo en cuenta que la presente discusión gira en torno a la liquidación aprobada por el Juzgado de grado a fojas 101 por el monto total de $ 117.799,87 (confr. notificación a la parte demanada de fecha 16/3/2023); suma que, no supera el mínimo legal de $ 150.000 establecido en el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (texto según AC CSJN N° 43/2018, vigente al momento de promoción de la presente demanda), corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fojas 113/118. Con costas en el orden causado, en atención a las particularidades del caso (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
- Votos/disidencias: No consta disidencia; la resolución está firmada por los Sres. Jueces de Cámara Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo F. Treacy.
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