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PALAVECINO, STELLA MARIS SOLEDAD c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Ejecución de sentencia por reconocimiento de crédito contra el Estado Nacional por $118.375,63 con apercibimiento de ejecución. La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo, Sala V, rechazó la apelación del Estado y confirmó la intimación al pago, entendiendo que vencidos los plazos legales corresponde la ejecución forzada y que los intereses corren hasta el efectivo pago.

Costas Ejecucion de sentencia Apelacion Estado nacional Presupuesto Interes Camara contencioso administrativo federal Ley 23.982 Ley 11.672 Apercibimiento de ejecucion


¿Quién es el actor?

PALAVECINO, STELLA MARIS SOLEDAD.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (EN-M SEGURIDAD
- POLICÍA FEDERAL ARGENTINA).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia/ejecución forzada de crédito por suma de $118.375,63 (capital e intereses) derivada de reconocimiento judicial; intimación al depósito bajo apercibimiento de ejecución.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la resolución apelada en cuanto fue materia de agravios; se impusieron costas (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que, por otra parte, cabe señalar que con fecha 3 de diciembre de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... sostuvo que 'considerando la doctrina del precedente de Fallos: 339:1812 y lo resuelto en el sub lite, es necesario precisar que, para la cancelación de los reconocimientos judiciales firmes sujetos al procedimiento del art. 170 de la Ley Nº 11.672, el Estado Nacional deberá adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria sea comprensiva del capital de condena y de los intereses devengados hasta su efectivo pago.' (Considerando 8°)." "Ahora bien, no se sigue de dicho régimen especial de ejecución que, durante ese tiempo que se le otorga al Estado para cumplir con la condena, no corran los intereses fijados en la sentencia. En efecto, ninguna norma del régimen de orden público que invoca la apelante dispone que el Estado esté exento de pagar los referidos accesorios..." "Así las cosas, ante el vencimiento de los ejercicios financieros de los años 2024 y 2025, el Juzgado de primera instancia intimó a la accionada para que dentro del plazo de 5 (cinco) días, deposite en autos la suma de $ 118.375,63 (pesos ciento dieciocho mil trescientos setenta y cinco con 63/100), en concepto de capital e intereses, adeudada a la parte actora, bajo apercibimiento de ejecución ... En tales condiciones, cabe concluir que desde que inició el año 2026 el interesado se halla habilitado para promover la ejecución forzada de su crédito, en razón de haber vencido los plazos previstos en los artículos 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672..."
- Votos en disidencia: no se registran disidencias en el acuerdo final.

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