LENCINA, VICENTE MANUEL Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron acción contra el Estado Nacional reclamando el pago de $24.721.399,36 por prestaciones vinculadas al personal militar y civil de las FFAA y de seguridad. La Cámara declaró inoficioso el recurso de la demandada porque ésta acreditó haber dado en pago la suma reclamaba y obligó a imponer las costas en el orden causado.
Actor: LENCINA, VICENTE MANUEL y otros.
Demandado: Estado Nacional
- EN-M SEGURIDAD
- PNA (Administración demandada).
Objeto de la demanda: Reclamo de pago de sumas por capital e intereses por $24.721.399,36 relacionado con personal militar y civil de las FFAA y de seguridad (expte. 45364/2015).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inoficioso el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada porque la demandada acreditó haber dado en pago la suma reclamada; además, impuso las costas en el orden causado.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, con fecha 10/5/2026, la parte demandada presentó en autos el escrito titulado 'ACREDITA TRANSFERENCIA
- DA EN PAGO
- DISCRIMINA
- SOLICITA.' por el cual acreditó dio en pago las sumas de $ 24.721.399,36 (fs. 571/575)."
"Que en este estado de las actuaciones, cabe recordar que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento de resolver, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente..."
"Dicha circunstancia altera los términos en que fue planteado el recurso de apelación de la parte demandada, debido a que el propio Estado Nacional cumplió con la manda ordenada en la instancia anterior. Por lo expuesto, corresponde declarar inoficioso el tratamiento del recurso interpuesto por la parte demandada por haber devenido abstracta la cuestión planteada en la apelación de fojas 533/542. Las costas se imponen en el orden causado, atento a las particularidades del caso y la forma en que se resuelve (artículo 68, segundo párrafo del CPCCN)."
Votos en disidencia: No se registra disidencia en el texto; la resolución aparece firmada por los Jueces de Cámara P. Gallegos Fedriani y G. F. Treacy.
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