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AMAYA, ALFREDO RODOLFO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Recurso de apelación contra la intimación al Estado para depositar sumas por ejecución de sentencia. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la resolución apelada, considerando que el acreedor quedó habilitado a ejecutar forzadamente su crédito desde 2023 por vencimiento de los plazos legales.

Intereses Costas Estado nacional Intimacion Presupuesto Ejecucion forzada Confirmacion de resolucion Camara contencioso administrativo Ley 23.982 Ley 11.672

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AMAYA, ALFREDO RODOLFO (actor) Demandado: Estado Nacional — Ministerio de Seguridad — Policía Federal Argentina (parte demandada / EN
- M SEGURIDAD
- PFA) Objeto: Ejecución forzada de una condena por suma dineraria: depósito en autos de $112.491,88 en concepto de capital e intereses adeudados al actor por sentencia firme y su liquidación definitiva. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la resolución apelada en cuanto fue materia de agravios; con costas (art. 68 C.P.C. y C.). Asimismo se dejó constancia de la vacancia de la Vocalía Nro. 15.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "…del artículo 22 de la ley 23.982 surge que '…el Poder Ejecutivo nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo'." "Por su parte, en el artículo 170 de la ley 11.672 (T.O. 2014), se establece que 'Los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado nacional o a alguno de los entes y organismos que integran la administración nacional al pago de una suma de dinero... serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en las distintas jurisdicciones y entidades del presupuesto general de la administración nacional, sin perjuicio del mantenimiento del régimen establecido por las leyes 23.982 y 25.344.'" "En tales condiciones, cabe concluir que desde que inició el año 2023 el interesado se halla habilitado para promover la ejecución forzada de su crédito, en razón de haber vencido los plazos previstos en los artículos 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672..."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión se presenta como acordada por la Sala V (firmaron los Dres. Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani).

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