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SADURNI SUAREZ, GONZALO MARTIN Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Ejecución de crédito laboral contra el Estado nacional por liquidación de condena y sus accesorios. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la intimación a depositar las sumas adeudadas, sosteniendo que vencidos los plazos legales el actor está habilitado para promover la ejecución forzada.

Intereses Estado nacional Intimacion Presupuesto Ejecucion forzada Confirmacion de resolucion Credito laboral Camara contencioso administrativo federal Ley 23.982 art.22 Ley 11.672 art.170

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sadurni Suárez, Gonzalo Martín y otros (actores ejecutantes). Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (parte demandada). Objeto: Ejecución de crédito laboral reconocido en sentencia y liquidación definitiva (capital, costas e intereses). Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó la resolución apelada en cuanto fue materia de agravios, con costas (art. 68 C.P.C. y C.). En consecuencia, se mantiene la intimación dictada en la instancia de grado para que la demandada deposite las sumas adeudadas bajo apercibimiento de iniciar la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "En consecuencia, y de conformidad con lo sostenido por las distintas Salas de este fuero y de la Cámara Civil y Comercial Federal, la previsión presupuestaria debe ser suficiente para atender al capital de condena adeudado y las costas, con sus respectivos intereses hasta el momento del pago, ya que sólo de esa forma es posible cancelar los créditos resultantes de los reconocimientos administrativos o judiciales firmes, tal como lo dispone el artículo 22 de la ley nro. 23.982 (cfr. esta Sala, in re: Busy Ana María y otros c/ EN-M° Defensa-EMGA -DTO 1104/05 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg., sentencia del 01/12/2020; Cámara Civil y Comercial Federal, Sala I, in re “Núñez Adolfo Ramón c/ EN
- Mº de Seguridad – Policía Federal s/ accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridad”, nro. 3763/11, del 20 de diciembre de 2017; Sala II, en los autos “Días José Miguel c/ ENM J Seg y DDHH – GN s/ accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridad”, nro. 9646/08, del 15 de diciembre de 2017)." "En tales condiciones, cabe concluir que desde que inició el año 2026 el interesado se halla habilitado para promover la ejecución forzada de su crédito, en razón de haber vencido los plazos previstos en los artículos 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672, antes mencionados (cfr. C.S.J.N. in re: “Recurso Queja nº 2 –Curti Gustavo Alberto –inc. Ejec. Sent.
- y otros c/ EN
- Mº Defensa
- Ejército Dto. 1104/1053 y otros s/ Proceso de Ejecución”, CAF 025191/2012/2/RH002, resolución del 27/12/2016, y esta Sala en la causa “Lucena Jorge Ricardo c/ EN
- Tribunal de Tasaciones
- Dtos.1487/01 1561/01 s/ Empleo Público”, sentencia del 14 de noviembre de 2013; entre muchos otros)." "Así las cosas, ante el vencimiento de los ejercicios financieros 2024 y 2025, el juez de primera instancia, intimó a la demandada para que en el plazo de cinco (5) días deposite las sumas adeudadas, bajo apercibimiento de iniciar la ejecución (fs. 118). Esta última resolución se encuentra aquí apelada."
- Votos en disidencia: No consta decisión divisoria; la parte resolutiva expresa el acuerdo por mayoría. No se registra disidencia en el dispositivo.

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