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ROBLES, MARIA ROSA c/ EN-ARCA-RESOL 598/19 s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y pidió el reintegro de sumas retenidas. La Cámara rechazó el recurso del Fisco Nacional y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias, ordenó cesar las retenciones y disponer el reintegro de las sumas no prescriptas, con costas.

Costas Inconstitucionalidad Reintegro Impuesto a las ganancias Amparo Jubilados Prescripcion quinquenal Ley 11.683 Ley 16.986 Fallos 342:411 garcia


¿Quién es el actor?

María Rosa Robles.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (EN
- AFIP / Fisco Nacional).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) solicitando que cese la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la actora y el reintegro de las sumas retenidas en los cinco años anteriores, por inconstitucionalidad de artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628 y sus modificatorias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y confirmó la sentencia apelada, con costas de esta instancia por su orden en virtud de la ausencia de contradictorio (art. 68, segundo párrafo del CPPCN). Se declaró procedente la aplicación del precedente de la Corte Suprema (Fallos: 342:411, “García, María Isabel”) y se dispuso el reintegro de los importes retenidos por el período no prescripto, conforme al artículo 56 de la Ley 11.683 (prescripción a cinco años).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "En efecto, cuando se intenta obtener una declaración de esa índole basta con acudir directamente a la instancia judicial, toda vez que ante la pretensión deducida resulta evidente la imposibilidad de que el reclamo pueda ser tratado por la Administración en su propia sede..." (IV.1). 2) "La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente de Fallos 342:411 ('García, Mabel Isabel') declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso 3º, 71, inciso c), 81 y concordantes de la Ley Nº 20.628..." (IV.2). 3) "En lo que respecta a la creación de tributos para jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, la Corte señaló que la sola capacidad contributiva como parámetro para su establecimiento, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido... la falta de consideración de esa circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son..." (IV.2). 4) "Conforme se desprende de la prueba documental aportada, no se encuentra controvertido que la Sra. María Rosa ROBLES tiene 81 años de edad, que sobre sus haberes previsionales se efectúa la retención del impuesto a las ganancias y acredita encontrarse bajo tratamiento médico (v. fs. 5/14)." (IV.3). 5) Sobre prescripción: "El artículo 56 dispone que: 'Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'." (IV.5). 6) Sobre costas: "las costas deben ser confirmadas al Fisco Nacional que resultó vencido, de conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 16.986... el cual establece la imposición de costas a la parte vencida..." (V).
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia en el acuerdo final; la parte resolutiva es la decisión del Tribunal.

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