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SAULLO, CARLOS SILVIO --SUMARISIMO-- c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Reclamo de jubilado contra ARCA y el Fisco por retenciones del impuesto a las ganancias sobre prestaciones previsionales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucionales los artículos impugnados para el caso concreto y ordenó el cese de las retenciones y el reintegro, limitando la retroactividad a los períodos en que el actor tenía 60 años o más.

Intereses Costas Inconstitucionalidad Reintegro Impuesto a las ganancias Jubilacion Ley 20.628 Ley 11.683 Convencion personas mayores Retroactividad limitada


¿Quién es el actor?

Carlos Silvio Saullo.

¿A quién se demanda?

ARCA y el Fisco Nacional (AFIP/Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: se cuestionó la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre prestaciones previsionales y se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430), con cese de retenciones y reintegro de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los recursos de apelación de ambas partes y confirmó la sentencia de grado. Se confirmó la declaración de inconstitucionalidad de las normas cuestionadas para el caso del actor, se ordenó el cese de la retención del impuesto sobre sus prestaciones previsionales y el reintegro de las sumas retenidas conforme a lo señalado en el considerando VII, con retroactividad de hasta cinco años pero computándose sólo los períodos en que el actor tenía 60 años o más; se impusieron las costas de la instancia por su orden, atento a vencimientos parciales y mutuos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): VI.
- "Que en este marco, cabe señalar que de las constancias de la causa resulta que el Sr. Carlos Silvio SAULLO es jubilado, tiene actualmente 62 años de edad, acompaña constancias de liquidaciones de haberes de las cuales surge la retención del impuesto en cuestión (v. fs. 32/39). Es decir, conforme con la jurisprudencia citada, y teniendo en cuenta las condiciones personales de la requirente, resulta justificada la aplicación al caso del criterio de la Corte Suprema en el ya mencionado precedente de Fallos 342:411 (“García, María Isabel”) y reconocer aquí de manera definitiva el derecho del actor al cese de la retención y al reintegro que pretende (v. Expte. Nº 16.412/20 “Rabalo, Marcelo Jorge c/ Estado Nacional
- Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/proceso de conocimiento”, del 22/06/2022)." VII.
- "Que por otro lado, corresponde confirmar el reintegro ordenado en autos de los importes que le hubieran retenido por aplicación de las normas cuestionadas. Ello así, ya que someter al actor al trámite previsto por el artículo 81 de la Ley Nº 11.683 a los efectos de obtener la restitución de las sumas que le fueron retenidas con base en normas que se han declarado inconstitucionales para su caso concreto, iría en claro desmedro de la satisfacción oportuna de lo pretendido (conf. arts. 4º y 17 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y regla 6 de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia para Personas en Condición de Vulnerabilidad). ... En consecuencia, el reconocimiento no puede comprender -aún considerando la retroactividad declarada
- períodos en los cuales la actora hubiese tenido menos de esa edad, toda vez que en autos no se ha acreditado ningún supuesto de excepción. Por ello, al momento de liquidarse el reintegro en los presentes autos, esta condición operará como un valladar a la retroactividad otorgada: deberán computarse los montos abonados en los cinco años anteriores a la interposición de la demanda, siempre que en cada uno de los períodos por los cuales se retuvo el impuesto, el aquí actor contara con 60 años cumplidos." VIII.1.
- "En este contexto, la parte actora, al apelar, alegó 'el grave perjuicio que genera la aplicación concomitante del artículo 179 del Código Fiscal de la Nación y de las resoluciones del Ministerio de Economía que fijan tasas de interés moratorio (resoluciones 314/2004, 598/2019, 559/2022, 3/2024, 199/2025 y 823/2025), en tanto dicha aplicación conjunta provoca un resultado netamente confiscatorio en los términos de la doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación'. Corresponde recordar que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional... En estos términos, el planteo de inconstitucionalidad del art. 179 de la Ley N° 11.683 no puede ser admitido, dado que contiene aseveraciones genéricas... El rechazo de dicho planteo conlleva que los intereses, por los periodos anteriores a la demanda, deban computarse desde la interposición de la acción. ... Asimismo, con relación al planteo vinculado a la tasa fijada en la Resol. N° 823/2025 del MECON (B.O. 25/06/2025), cabe destacar que no se evidencia un desarrollo sólido para objetar su constitucionalidad, con lo cual corresponde su rechazo."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto suministrado.

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