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BUIATTI, RAMON SANTIAGO (SUMARISIMO) c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor promovió proceso de conocimiento solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 20.628 y el cese de retenciones de Impuesto a las Ganancias sobre prestaciones previsionales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso del Fisco Nacional y ordenó el reintegro de las sumas retenidas con costas por su orden.

Intereses Costas Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Reintegro Impuesto a las ganancias Prestaciones previsionales Falta de contradictorio Ley 20.628 Ley 11.683


¿Quién es el actor?

BUIATTI, RAMON SANTIAGO.

¿A quién se demanda?

ARCA (y el Estado Nacional / Fisco Nacional en sede de apelación).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) y orden de cese de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre las prestaciones previsionales del actor, más reintegro de las sumas indebidamente retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación del Fisco Nacional y confirmó la sentencia apelada; impuso costas por su orden en esta instancia por ausencia de contradictorio. Además confirmó el reintegro de los importes retenidos y la aplicación de intereses desde la fecha de interposición de la demanda conforme a las tasas que fije el Ministerio de Economía en materia de repetición de tributos.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) "Que a fojas 144 de las actuaciones digitales ... la jueza de la anterior instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor contra ARCA y, en consecuencia, declaró -con el alcance indicado por la CSJN in re 'García'-, la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y ordenó que -por quien corresponda
- cese la retención de suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias de las prestaciones previsionales del actor." 2) "Que sentado ello, cabe destacar que en el caso de autos la admisión de la demanda exige la declaración de inconstitucionalidad de una norma legal, lo cual descarta la posibilidad de que su reclamo pueda ser tratado en el marco de la repetición prevista en el artículo 81 de la Ley Nº 11.683, en los términos pretendidos por la demandada. En efecto, cuando se intenta obtener una declaración de esa índole basta con acudir directamente a la instancia judicial, toda vez que ante la pretensión deducida resulta evidente la imposibilidad de que el reclamo pueda ser tratado por la Administración en su propia sede..." 3) "Que por otro lado, corresponde confirmar el reintegro ordenado en autos de los importes que le hubieran retenido por aplicación de las normas cuestionadas. Ello así, ya que someter al actor al trámite previsto por el artículo 81 de la Ley Nº 11.683 ... iría en claro desmedro de la satisfacción oportuna de lo pretendido (conf. arts. 4º y 17 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y regla 6 de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia para Personas en Condición de Vulnerabilidad)." 4) "En lo relativo a la fecha de inicio del devengamiento de los intereses ... debían ser adicionados a partir de la fecha de interposición de la demanda y de conformidad con las tasas que al efecto fije el Ministerio de Economía en materia de repetición de tributos (cfr. art. 179 de la Ley N° 11.683...)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión que prevalece es la antes transcrita.

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