Incidente Nº 13 - ACTOR: EMPRESA DE TRANSPORTES SIERRAS DE CORDOBA SACCI Y A Y OTROS DEMANDADO: EN - MINISTERIO ECONOMIA - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OTRO s/INC APELACION
Empresa de Transportes Sierras de Córdoba y otros obtuvieron prórroga de una medida cautelar; ARCA apeló cuestionando su vigencia. La Cámara rechazó el recurso de ARCA y confirmó la resolución del 20/03/2026, valorando el impulso procesal acreditado y la tramitación cumplida.
¿Quién es el actor?
Empresa de Transportes Sierras de Córdoba SACCI y A y otros.
¿A quién se demanda?
EN – Ministerio de Economía
- Secretaría de Transporte y otro (codemandada ARCA interviene en el expediente).
- Objeto de la demanda: incidente de apelación contra la resolución que amplió por seis meses la vigencia de la medida cautelar dictada el 19/06/2024 en el expediente principal.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ARCA y se confirmó la resolución de fecha 20 de marzo de 2026, con costas (art. 68, primer párrafo del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Que en este estado de las actuaciones, corresponde señalar que el artículo 5° de la Ley N° 26.854 dispone que: '[a]l otorgar una medida cautelar el juez deberá fijar, bajo pena de nulidad, un límite razonable para su vigencia, que no podrá ser mayor a los seis (6) meses […] Al vencimiento del término fijado, a petición de parte, y previa valoración adecuada del interés público comprometido en el proceso, el tribunal podrá, fundadamente, prorrogar la medida por un plazo determinado no mayor de seis (6) meses, siempre que ello resultare procesalmente indispensable. Será de especial consideración para el otorgamiento de la prórroga la actitud dilatoria o de impulso procesal demostrada por la parte favorecida por la medida'." (voto)
2) "Que en consecuencia, en la medida en que se advierte un claro impulso procesal de la causa procesal, lo cual permite descartar una demora en su trámite, no es posible concluir que la conducta de la interesada haya sido negligente o dilatoria, ni que haya tenido la finalidad de obtener de esa medida provisional el mismo resultado que podría haber obtenido de una sentencia definitiva eventualmente favorable a su parte (cfr. Fallos 333:1885)." (voto)
3) "En virtud de ello, atento al impulso procesal acreditado y el estado procesal de las actuaciones principales, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por ARCA y, en consecuencia, confirmar la resolución apelada, en cuanto fue materia de agravios; con costas (artículo 68, primer párrafo del CPCCN)." (voto y parte resolutiva)
- Disidencia: El Dr. Pablo Gallegos Fedriani adhirió al voto mayoritario y agregó consideraciones sobre la inconstitucionalidad que él mismo declaró en otras causas respecto del artículo 5º de la Ley 26.854, sosteniendo que "la determinación de un plazo de vigencia de las medidas cautelares otorgadas implica a mi criterio desconocer la finalidad misma del proceso cautelar..." y que, por esos motivos, "entiendo que no hay límite para la vigencia de la medida cautelar dictada en autos". Estas opiniones fueron expresadas como voto concurrente con adhesiones, no afectaron la parte resolutiva.
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