Incidente Nº 3 - ACTOR: TELEFONICA DE ARGENTINA SA DEMANDADO: ENACOM - RES 384/23, 385/23, 436/23 Y 811/23 s/INC APELACION
Incidente de apelación contra la prórroga de una medida cautelar solicitada por Telefónica de Argentina SA frente a ENACOM. La Cámara rechazó el recurso de la demandada y confirmó la resolución que prorrogó la cautelar, por considerar que no se acreditaron cambios que justifiquen revocar la medida y que no existió dilación de la actora.
¿Quién es el actor?
TELEFONICA DE ARGENTINA SA.
¿A quién se demanda?
ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones).
- Objeto de la demanda: apelación contra la resolución que prorrogó una medida cautelar que ordena a la autoridad administrativa otorgar trámite a los recursos interpuestos por la actora; discusión sobre la procedencia de la prórroga de la cautelar conforme art. 5 Ley 26.854.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso interpuesto por la demandada y se confirmó la resolución agregada a fojas 408, con costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- Que en este estado de las actuaciones, corresponde señalar que el artículo 5° de la Ley N° 26.854 dispone que: “Al otorgar una medida cautelar el juez deberá fijar, bajo pena de nulidad, un límite razonable para su vigencia, que no podrá ser mayor a los seis (6) meses [...] Al vencimiento del término fijado, a petición de parte, y previa valoración adecuada del interés público comprometido en el proceso, el tribunal podrá, fundadamente, prorrogar la medida por un plazo determinado no mayor de seis (6) meses, siempre que ello resultare procesalmente indispensable. Será de especial consideración para el otorgamiento de la prórroga la actitud dilatoria o de impulso procesal demostrada por la parte favorecida por la medida”."
"IV.
- Que en este marco, y en la medida en que la tutela cautelar ordena que la autoridad administrativa le otorgue trámite a los recursos interpuestos por la actora en su sede, lo cual permite descartar una demora imputable a la accionante, no es posible concluir que la conducta de la interesada haya sido negligente o dilatoria, ni que haya tenido la finalidad de obtener de esa medida provisional el mismo resultado que podría haber obtenido de una sentencia definitiva eventualmente favorable a su parte (cfr. Fallos 333:1885). Por otro lado, cabe resaltar que la recurrente no invoca argumentos o circunstancias sobrevinientes con el fin de solicitar que la medida cautelar sea dejada sin efecto (artículo 202 del CPCCN y artículo 6º de la Ley N° 26.854). Sin perjuicio de ello, si bien reitera los fundamentos oportunamente alegados, cabe aclarar que ello fue objeto de análisis cuando el Tribunal resolvió otorgar la petición cautelar, sin que se adviertan -cabe insistir
- elementos que permitan una revisión de lo allí decidido."
"En virtud de ello, atento al impulso procesal acreditado y el estado procesal de las actuaciones principales, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, confirmar la resolución apelada, en cuanto fue materia de agravios; con costas por su orden (artículo 68, segundo párrafo del CPCCN)."
- Voto concurrente con consideraciones adicionales: el Dr. Pablo Gallegos Fedriani adhiere al voto y agrega fundamento sobre la inconstitucionalidad del art. 5° de la Ley 26.854, sosteniendo que fijar un límite absoluto para la vigencia de las medidas cautelares "implicaría un contrasentido, pues sería tanto como suponer que luego de vencido ese plazo -aunque la causa se encuentre en pleno trámite
- los hechos que la motivaron habrían perdido virtualidad" y que tal límite podría afectar la tutela judicial efectiva. (Este razonamiento fue una adhesión con voto concurrente, no disidencia).
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