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BERSUSKY, DIEGO MARTIN Y OTRO c/ SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PUBLICOS s/EMPLEO PUBLICO

Dos periodistas demandaron por despido y solicitaron indemnizaciones, incluida la prevista en el Estatuto del Periodista (Ley 12.908). La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y revocó el reconocimiento de la indemnización “especial” prevista en la Ley 12.908, manteniendo el resto de la condena y la imposición de costas a la demandada.

Costas Indemnizacion Legitimacion pasiva Empleo publico Contratos temporarios Despido incausado Estatuto del periodista Ley 25.164 Art. 11 ley 25.164 Ley 12.908


¿Quién es el actor?

Diego Martín Bersusky y Jorge Adrián Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos (Estado Nacional, ex AFSCA, ex ENACOM).
- Objeto de la demanda: cobro de indemnización por despido incausado; reconocimiento de la indemnización “especial” prevista en el Estatuto del Periodista (Ley Nº 12.908); indemnización prevista en el art. 11 (párrafo 5) del Anexo de la Ley Nº 25.164.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y se revocó la sentencia apelada únicamente en cuanto reconoció la indemnización “especial” prevista en la Ley Nº 12.908; en lo restante la sentencia apelada fue confirmada en cuanto reconoció la indemnización conforme al art. 11 párrafo quinto del Anexo de la Ley Nº 25.164; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada por resultar sustancialmente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En tales condiciones, si bien se encuentra acreditado que los actores desarrollaron tareas periodísticas, la relación que los vinculó con el Estado Nacional se encontró regida exclusivamente por normas de derecho público, sin que se hubiera acreditado su incorporación al régimen de la Ley de Contrato de Trabajo o de las convenciones colectivas de trabajo, en los términos de su artículo 2°, inciso a). Por consiguiente, la naturaleza de las tareas desempeñadas no resulta suficiente para sujetar el vínculo al régimen previsto en la Ley Nº 12.908 y, por ende, reconocer la indemnización especial allí contemplada." "Las circunstancias apuntadas permiten sostener que el Estado Nacional utilizó figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales con el objeto de encubrir una designación permanente bajo la apariencia de contratos por tiempo determinado. En tal sentido, su comportamiento tuvo aptitud para generar en los actores una legítima expectativa de permanencia laboral que merece la protección que el art. 14 bis de la Constitución Nacional otorga contra el despido arbitrario, resultando plenamente aplicable al caso de autos —por ser sustancialmente análogo— la doctrina que surge de los precedentes de Fallos: 333:311 y 334:398, entre otros..." "Por consiguiente, corresponde también desestimar el agravio de la demandada en este punto y confirmar la indemnización reconocida en la instancia anterior."
- Votos: El Dr. Guillermo F. Treacy fue el voto que expuso el fundamento y concluyó con la propuesta adoptada; el Dr. Pablo Gallegos Fedriani adhirió. No hubo disidencia; hay constancia de vocalía vacante.

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